Tratamiento tributario de los pagos basados en acciones para trabajadores y contratistas
En una consulta realizada al despacho, se plantea la duda sobre si el artículo 108-4 del Estatuto Tributario, referente al tratamiento tributario de los pagos basados en acciones, es aplicable no solo a los trabajadores, sino también a los contratistas, prestadores de servicios o proveedores.
La respuesta es que dicho artículo requiere una relación laboral vigente para su aplicación, por lo que no se extiende a otras formas de relación contractual.
Sin embargo, cuando se realizan pagos en acciones para extinguir una obligación, se considera un pago en especie y se rigen por los artículos 29 y 79 del Estatuto Tributario. Estos artículos establecen el valor de los pagos en especie y su determinación conforme al valor comercial de las especies en el momento de la entrega.
Normatividad
Normatividad | Descripción |
---|---|
Artículo 108-4 del Estatuto Tributario | Establece el tratamiento tributario de los pagos basados en acciones para trabajadores con una relación laboral vigente. |
Artículo 29 del Estatuto Tributario | Determina el valor de los pagos o abonos en especie que constituyen ingresos. |
Artículo 79 del Estatuto Tributario | Determina el valor de los pagos o abonos en especie que constituyen costos. |
Artículo 771-5 del Estatuto Tributario | Establece los medios de pago para efectos de aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables. |
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En síntesis
El artículo 108-4 del Estatuto Tributario solo aplica a los trabajadores con una relación laboral vigente, excluyendo a los contratistas, prestadores de servicios o proveedores. En estos casos, cuando se realizan pagos en acciones para extinguir una obligación, se consideran pagos en especie y se rigen por los artículos 29 y 79 del Estatuto Tributario.
Conclusión
El tratamiento tributario de los pagos basados en acciones es específico para trabajadores con relación laboral vigente, excluyendo a los contratistas. Los pagos en acciones para extinguir una obligación se consideran pagos en especie y se rigen por los artículos 29 y 79 del Estatuto Tributario.