Mensajes electrónicos de confirmación deben enviarse antes de solicitar impuestos descontables en declaración de IVA


Los mensajes electrónicos de confirmación y su relevancia en la contabilidad

Los mensajes electrónicos de confirmación de recibido de la factura electrónica y de la recepción del bien o servicio prestado son temas de interés para los contribuyentes en relación con la contabilización de impuestos descontables. En este sentido, surge la pregunta sobre la oportunidad de realizar estos acuses de recibido y si se pueden incluir en el mes siguiente al período de declaración pero antes del vencimiento para declarar. A continuación, se presentarán algunas consideraciones relevantes al respecto.

Aspectos más importantes

  1. Los adquirentes de bienes y servicios adquiridos a crédito o con plazo para el pago, que necesiten soportar costos, deducciones en el impuesto sobre la renta e impuestos descontables en IVA, deben enviar mensajes electrónicos de confirmación de recibido de la factura electrónica de venta y del bien o servicio adquirido.
  2. Estos mensajes de confirmación son obligatorios para respaldar costos y deducciones en renta y descontables en IVA en operaciones de venta a crédito o con plazo para el pago, de acuerdo con el artículo 616-1 del Estatuto Tributario vigente.
  3. Los mensajes electrónicos de confirmación deben enviarse antes de solicitar los impuestos descontables en la declaración de IVA del respectivo período gravable.
  4. La oportunidad para remitir los mensajes electrónicos de confirmación está sujeta a los plazos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y las disposiciones que regulan la materia.

Normatividad

NormatividadDescripción
Concepto Unificado No. 0106 de 2022Obligación de facturar y sistema de factura electrónica: establece la obligatoriedad de enviar mensajes electrónicos de confirmación para soportar costos y deducciones en renta e impuestos descontables en IVA.
Artículo 616-1 del Estatuto TributarioRegula la obligación de confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y del bien o servicio adquirido mediante mensaje electrónico.
Artículo 496 del Estatuto TributarioEstablece la oportunidad para contabilizar deducciones e impuestos descontables en función de la periodicidad de declaración.
Resolución DIAN No. 000085 de 2022Reglamenta el envío de mensajes electrónicos de confirmación de recibido de factura y bienes o servicios adquiridos.

También te puede interesar:

En síntesis

Los mensajes electrónicos de confirmación son obligatorios para respaldar costos, deducciones en renta e impuestos descontables en IVA en operaciones a crédito o con plazo para el pago. Deben enviarse antes de solicitar los impuestos descontables en la declaración de IVA y cumplir con los plazos establecidos por la DIAN.

Conclusión

En conclusión, es fundamental para los contribuyentes cumplir con la obligación de enviar mensajes electrónicos de confirmación de recibido de la factura electrónica y del bien o servicio adquirido. Estos mensajes respaldan los costos, deducciones en renta e impuestos descontables en IVA. Además, es necesario cumplir con los plazos establecidos por la DIAN para su envío. De esta manera, se garantiza el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias y se evitan posibles inconvenientes con la administración tributaria.

En relación con los mensajes electrónicos de confirmación de recibido de la factura electrónica y de la recepción del bien o servicio prestado, ¿qué aspectos específicos deben considerarse en la normativa actual?


Ampliar información aquí