Consideraciones sobre la Legalidad de la Norma que Limita el Precio de la Vivienda de Interés Social.
Introducción
En el ámbito de la contaduría pública, se ha suscitado un debate en torno a la legalidad de la norma que establece un límite en el precio de la vivienda de interés social y de interés social prioritaria para efectos de la devolución y/o compensación del impuesto sobre las ventas. Dicha norma, contemplada en el parágrafo 2 del artículo 850 del Estatuto Tributario, establece que el valor máximo de la vivienda debe incluir los bienes muebles e inmuebles que prestan usos y servicios complementarios o conexos, los contratos de mejoras o acabados suscritos con el constructor o con terceros, así como las obras de urbanismo ejecutadas por el constructor para garantizar la habitabilidad de las viviendas.
Aspectos Importantes
- Cuestionamiento de la legalidad: La discusión se centra en determinar si esta disposición infringe las normas en las que debe fundamentarse, si excede la facultad reglamentaria, si es producto de una expedición irregular o si existe falta y falsa motivación en su aplicación.
- Cambio en la reglamentación: Según el demandante, la norma cambió de manera arbitraria con el Decreto 096 de 2020, al incorporar componentes obligatorios al valor de las viviendas de interés social y de interés social prioritario. Esto supuestamente afecta la devolución de IVA y dificulta el acceso a beneficios legales.
- Argumentos de los demandados: Por otro lado, los demandados sostienen que la norma acusada regula el procedimiento para cumplir las condiciones de devolución o compensación del IVA pagado en la adquisición de materiales de construcción, sin modificar los elementos establecidos en la ley y precisando las condiciones en las que se realizará la devolución.
- Anulación parcial de la norma: En este contexto, se ha llegado a la conclusión de que no es necesario incluir en el valor de las viviendas los bienes complementarios mencionados en la norma demandada. Por lo tanto, se anulará parcialmente el inciso segundo del parágrafo 1 del artículo 1.6.1.26.1 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 096 de 2020.
Normatividad Aplicable
Normatividad | Descripción |
---|---|
Artículo 850 del Estatuto Tributario | Establece el derecho a la devolución de saldos a favor y pagos en exceso realizados por concepto de obligaciones tributarias y aduaneras. |
Ley 1607 de 2012 | Modificó el parágrafo 2 del artículo 850 del ET, reconociendo el derecho a la devolución o compensación del IVA pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social y prioritaria. |
Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 | Reglamenta las condiciones de devolución o compensación del IVA pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social y prioritaria. |
Decreto 096 de 2020 | Modifica el Decreto 1625 de 2016, incluyendo componentes obligatorios en el valor de las viviendas de interés social y de interés social prioritario. |
Conclusión
En conclusión, la discusión sobre la legalidad de la norma que limita el precio de la vivienda de interés social ha generado controversia en el ámbito de la contaduría pública. Mientras que los demandantes argumentan que la norma es irregular y afecta los beneficios legales, los demandados sostienen que se ajusta a las condiciones establecidas. La decisión de anular parcialmente la norma muestra que se han considerado los aspectos relacionados con el valor de las viviendas y los bienes complementarios. Es importante seguir atentos a futuros desarrollos en esta materia.
Pregunta
¿Cómo afecta la anulación parcial de la norma a los constructores y a los beneficios fiscales asociados a las viviendas de interés social?
Síntesis del Texto
El debate gira en torno a la legalidad de la norma que limita el precio de la vivienda de interés social para la devolución del impuesto sobre las ventas. Se cuestiona si esta norma infringe las disposiciones legales y si los cambios introducidos son arbitrarios. La anulación parcial de la norma muestra la importancia de considerar el valor de las viviendas y los bienes complementarios en el proceso de devolución.