¿Cuál es el requisito fundamental para que opere la deducción por inversión en activos fijos reales productivos en bienes de terceros?


«Deducción por mejoras en bienes de terceros: El beneficio fiscal para los contribuyentes»

Aspectos más importantes:

  1. La importancia del derecho de incorporación en las mejoras de bienes de terceros.
  2. La base de cálculo de la deducción y la consideración de las erogaciones para poner el bien en condiciones de uso.

Normatividad y descripción:

Decreto 2649 de 1993 – Técnica contable para la deducción de mejoras en construcciones. – Inclusión de todas las expensas necesarias para dejar el bien en condiciones de uso.

Artículo 158-3 del Estatuto Tributario – Definición de activo fijo real productivo. – Aceptación de la deducción por inversión en activo fijo real productivo.

En un reciente fallo, la Contadora Pública Myriam Stella Gutiérrez Argüello analizó la deducción por mejoras en bienes de terceros y resolvió a favor del contribuyente. La resolución se basa en la importancia del derecho de incorporación de dichas mejoras al patrimonio y la consideración de las erogaciones necesarias para poner el bien en condiciones de uso.

De acuerdo con la normatividad contable establecida en el Decreto 2649 de 1993, las mejoras efectuadas en bienes de terceros solo son adquiridas a efectos del beneficio fiscal si el contribuyente obtiene el derecho de incorporarlas a su patrimonio. Esto implica que la simple contabilización de la inversión como un activo diferido no es suficiente, sino que se requiere el título jurídico correspondiente.

En el caso de construcciones, como las mejoras mencionadas, la base de cálculo de la deducción incluye todas las expensas destinadas a dejar el bien en condiciones de ser utilizado en la actividad económica. Incluso aquellas erogaciones que no serían consideradas productivas de forma aislada pueden acceder al beneficio fiscal si se incurre en ellas para poner la construcción en condiciones aptas para uso. Lo determinante es que el activo fijo se emplee con fines lucrativos.

En el caso específico bajo estudio, se demostró que el contribuyente construyó un hipermercado en el centro comercial Bulevar Niza de Bogotá, realizando adecuaciones en la zona común por un valor de $1.949.242.705. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) solicitó documentos soporte y determinó que las obras correspondían a propiedades ajenas, pero la contribuyente actora era la propietaria de las adecuaciones efectuadas, lo que implicaba que las inversiones formaban parte de su patrimonio.

Dado que la sociedad se dedica a la comercialización de productos de consumo masivo en almacenes y establecimientos de comercio al detalle y/o al mayoreo, sus instalaciones comerciales son activos indispensables para ejecutar su actividad lucrativa. La construcción, puesta a punto y apertura de un nuevo hipermercado implica la incorporación de un nuevo activo a su cadena de valor, que participa directamente en la generación de rentas. En consecuencia, la Sala determina que las obras tangibles realizadas configuraron un activo productivo según lo establecido en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario.

Como resultado de este análisis, se aceptó la deducción por inversión en activo fijo real productivo por un valor de $584.773.000. Este fallo destaca la importancia de cumplir con los requisitos legales y contables para acceder a beneficios fiscales relacionados con las mejoras en bienes de terceros.


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