¿Puede un Contador Público negarse a firmar los estados financieros debido al no pago de honorarios?


Contador Público y la Firma de Estados Financieros: Derechos y Obligaciones

En respuesta a la consulta planteada, el Contador Público debe cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato de prestación de servicios, aunque también puede exigir el cumplimiento de sus derechos e interrumpir la prestación de sus servicios.

La Ley 43 de 1990, en su capítulo II, establece directrices sobre las relaciones del Contador Público con los usuarios de sus servicios.

Según el artículo 44 de la Ley 43, el Contador Público puede interrumpir la prestación de sus servicios en los siguientes casos: a) cuando el usuario del servicio reciba atención de otro profesional que excluya la suya, y b) cuando el usuario del servicio incumpla las obligaciones convenidas con el Contador Público.

Por otro lado, el artículo 46 de la misma ley establece que la retribución económica por los servicios profesionales es un derecho del Contador Público, y este fijará sus honorarios de acuerdo con su capacidad científica y técnica, así como la importancia y circunstancias de cada caso. Sin embargo, siempre se requerirá un acuerdo por escrito entre el Contador Público y el usuario.

En conclusión, la responsabilidad del Contador Público debe estar en línea con las funciones, derechos y obligaciones definidas y establecidas por escrito en un contrato. Si el contrato contempla la posibilidad de negarse a firmar los estados financieros debido al no pago de honorarios, el Contador Público podría hacerlo. De lo contrario, estaría incumpliendo las obligaciones convenidas y podría enfrentar indemnizaciones pactadas.

Es importante destacar que mientras exista un contrato en vigor, el Contador Público no puede negarse a certificar y firmar los estados financieros. En caso de no estar de acuerdo con las condiciones, el Contador Público tendría que renunciar, y en el caso de ser revisor fiscal, deberá presentar su renuncia ante la Cámara de Comercio o la entidad encargada de la inspección, vigilancia y control.

Aspectos importantes a considerar:

  1. El Contador Público debe cumplir con las obligaciones y derechos establecidos en el contrato de prestación de servicios.
  2. Según la Ley 43 de 1990, el Contador Público puede interrumpir la prestación de sus servicios si el usuario recibe atención de otro profesional o si el usuario incumple las obligaciones convenidas.
  3. Los honorarios del Contador Público deben fijarse de acuerdo con su capacidad científica y técnica, así como la importancia y circunstancias de cada caso, previo acuerdo por escrito con el usuario.
  4. Si el contrato contempla la posibilidad de negarse a firmar los estados financieros por falta de pago de honorarios, el Contador Público puede hacerlo; de lo contrario, estaría frente a un incumplimiento de las obligaciones convenidas.

Normatividad relacionada:

NormatividadDescripción
Ley 43 de 1990, Capítulo IIEstablece directrices sobre las relaciones del Contador Público con los usuarios de sus servicios.
Artículo 44Permite al Contador Público interrumpir la prestación de servicios si el usuario recibe atención de otro profesional o si el usuario incumple las obligaciones convenidas.
Artículo 46Reconoce el derecho del Contador Público a fijar honorarios de acuerdo con su capacidad científica y técnica, previo acuerdo por escrito con el usuario.

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Conclusión:

En resumen, un Contador Público tiene el derecho de interrumpir la prestación de servicios si el usuario incumple con las obligaciones acordadas en el contrato, incluyendo el no pago de honorarios. Sin embargo, es crucial establecer los términos y condiciones por escrito, para evitar situaciones de incumplimiento y posibles indemnizaciones.

El Contador Público no puede negarse a firmar los estados financieros mientras exista un contrato vigente, pero tiene la opción de renunciar si las condiciones no son satisfactorias. Es fundamental conocer y aplicar la normatividad correspondiente para garantizar una relación contractual adecuada entre el Contador Público y el usuario de sus servicios.

Síntesis: Un Contador Público puede negarse a firmar estados financieros si no se pagan sus honorarios, siempre y cuando esté estipulado en el contrato. Sin embargo, existen normas y obligaciones que deben cumplirse.


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