Errada calificación jurídica por parte del empleador no invalida justa causa de despido
La calificación jurídica errónea por parte del empleador no invalida la existencia de una justa causa de despido, según lo ha establecido recientemente la Corte Suprema de Justicia. En una sentencia emitida el 18 de abril de 2023, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre un caso laboral en el cual el empleador había dado por terminado el contrato de trabajo basándose en la existencia de engaño por marcación a través de terceros.
Antecedentes del caso
En el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, se llevó a cabo un proceso laboral en el cual el empleador alegó que el trabajador había incurrido en engaño al marcar su ingreso al lugar de trabajo a través de terceros, lo cual permitía el pago de tiempo no laborado. El empleador fundamentó su decisión de terminar el vínculo laboral en el numeral 1 del artículo 58 y literal a) del artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo (CST).
El empleador expresó su inconformidad ante la decisión del sentenciador, argumentando que se había aplicado indebidamente el numeral 1 del literal a) del artículo 62 del CST, ya que dicha norma describía una conducta que no correspondía a los hechos presentados. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia consideró que el juez de segundo grado no había incurrido en equivocación, puesto que los hechos aducidos por el empleador como justa causa para terminar el contrato de trabajo estaban debidamente demostrados.
El análisis de la Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema de Justicia determinó que la equivocación en la calificación jurídica por parte del empleador no invalida el despido. De acuerdo con el tribunal, aunque el empleador se haya equivocado al fundamentar la decisión de terminar unilateralmente el contrato de trabajo en una norma que no consagra los hechos ocurridos, esto no afecta la validez del despido.
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia resaltó que el despido no deviene en injusto solo porque la parte que termina el contrato se equivoque en la calificación jurídica. Lo relevante es que los hechos aducidos por el empleador como justa causa para finiquitar el contrato laboral estén respaldados por pruebas concluyentes.
La obligación del demandante de prestar personalmente el servicio
La Corte Suprema de Justicia también abordó la obligación del demandante de prestar personalmente el servicio, según lo establecido en el numeral 1 del artículo 58 del CST. En el caso en cuestión, se comprobó que el trabajador reportaba su ingreso una hora antes de pasar por las puertas que en distancia y trayecto le precedían, lo cual permitía el reconocimiento del pago de la labor. El tribunal consideró que esto era indicativo de la obligación del demandante de prestar personalmente el servicio.
La corrección por parte del juez
La sentencia de la Corte Suprema de Justicia destacó que si se pudiera argumentar que el empleador efectivamente se equivocó al fundar la decisión de terminar unilateralmente el contrato de trabajo en una norma incorrecta, tal circunstancia no invalida el despido. En caso de que el empleador se equivoque en la calificación jurídica o mencione normas distintas, corresponde al juez realizar la corrección de manera adecuada, tal como sucedió en el presente caso.