¿Qué opciones tiene un contribuyente para corregir el anticipo de impuestos, incluso si no ha sido objetado por la DIAN?


«Controversia en torno a la corrección de la declaración de impuestos»

La Sala ha emitido un fallo en el que se analiza la legalidad de los actos acusados y se evalúan los cargos de apelación presentados por la demandante contra la sentencia del tribunal. La principal cuestión que se debe resolver es si la demandante podía incrementar el anticipo del impuesto discutido en su declaración de corrección, a pesar de que la autoridad no lo había glosado inicialmente. Además, se evaluará si el tribunal valoró adecuadamente los medios de convicción presentados por la demandante.

En primer lugar, la Sala decide no pronunciarse sobre una resolución anterior invocada por la demandante como precedente administrativo, ya que no se cumplen los requisitos establecidos por el CPACA. Es importante destacar que el precedente administrativo no es vinculante para esta jurisdicción.

Posteriormente, la Sala revisa la validez de la declaración de corrección presentada por la demandante. Se establece que en las correcciones provocadas por la Administración, el contribuyente no tiene libertad para configurar el contenido de la declaración, a menos que la modificación se derive de la aceptación total o parcial de la glosa propuesta. En este caso, se determina que la modificación del anticipo del impuesto fue consecuencia del allanamiento parcial al rechazo de costos, por lo que se reconoce la validez de la corrección provocada.

En cuanto a las demás cuestiones planteadas por la demandante, relacionadas con modificaciones en su liquidación privada, se argumenta que el tribunal omitió valorar las pruebas presentadas para desvirtuar las glosas. Específicamente, se discute la adición de ingresos, el rechazo de costos y deducciones, así como el rechazo del saldo a favor declarado.

La demandante sostiene que los ingresos adicionados por la Administración corresponden a ingresos percibidos para terceros, derivados de un acuerdo comercial en el que actuaba como distribuidora autorizada. Presenta evidencias y notas crédito para respaldar su afirmación. Sin embargo, el tribunal considera que no se puede determinar qué parte de los ingresos adicionados corresponde a los incentivos trasladados durante el período gravable revisado y que la demandante no demostró el traslado efectivo al cliente final.

En síntesis

La Sala ha reconocido la validez de la corrección provocada realizada por la demandante en su declaración de impuestos. Sin embargo, persisten controversias en relación con la adición de ingresos y otros aspectos de la liquidación privada. Esta decisión plantea interrogantes sobre la interpretación de las normas tributarias y la valoración de las pruebas en estos casos.

Conclusión

En conclusión, la Sala ha emitido un fallo que reconoce la validez de la corrección provocada realizada por la demandante en su declaración de impuestos. Sin embargo, aún quedan dudas respecto a la adición de ingresos y otros aspectos de la liquidación privada. Esta decisión pone de manifiesto la importancia de una adecuada interpretación de las normas tributarias y una valoración exhaustiva de las pruebas en estos casos.


Ampliar información aquí