Impuestos saludables y su aplicación en el proceso de producción y comercialización
Introducción
En este artículo, abordaremos de manera detallada la interpretación y aplicación de los impuestos saludables en el contexto del proceso de producción y comercialización de alimentos. En particular, nos enfocaremos en dos impuestos específicos: el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas (IBUA) y el impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas (ICUI). Estos impuestos, implementados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), entrarán en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2023, y es fundamental comprender su naturaleza y aplicación en el ámbito productivo y comercial.
Naturaleza monofásica de los impuestos saludables
La DIAN ha establecido que tanto el IBUA como el ICUI son impuestos de carácter monofásico. Esto significa que se generan en una sola fase o etapa del proceso de producción o comercialización de los bienes sujetos a dichos impuestos. Específicamente, los impuestos saludables se generan en dos momentos clave: durante la producción y en la importación de los productos.
Generación de los impuestos saludables durante la producción
En el proceso de producción, los impuestos saludables se generan cuando los bienes son objeto de venta, retiro (como inventario) o cualquier acto que implique transferencia de dominio a título gratuito u oneroso. Esto implica que una vez que los productos se encuentran listos para su comercialización, se debe aplicar el IBUA o el ICUI según corresponda.
Generación de los impuestos saludables en la importación
En el caso de la importación de productos sujetos a los impuestos saludables, la generación de estos impuestos se rige por lo establecido en los artículos 513-1 y 513-6 del Estatuto Tributario (E.T.). La importación de estos bienes está sujeta al pago del IBUA o el ICUI, dependiendo de su clasificación y características.
Base gravable del ICUI y los insumos nacionales o nacionalizados
Es importante destacar que el artículo 513-8 del E.T. no establece ninguna distinción en cuanto a la base gravable del ICUI cuando los insumos o ingredientes empleados para la elaboración de los productos ultraprocesados son nacionales o nacionalizados. Esto implica que la base gravable del impuesto no se ve alterada o modificada por la nacionalidad de los insumos.
Conclusión
En conclusión, los impuestos saludables, como el IBUA y el ICUI, se generan en una única fase o etapa del proceso de producción o comercialización de los productos sujetos a estos impuestos. Tanto durante la producción como en la importación, se aplican estos impuestos de manera específica según lo establecido por la DIAN. Es esencial tener en cuenta estos aspectos para garantizar el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias y evitar posibles inconvenientes legales.