Absolución de interrogantes sobre la aplicación de la Ley 2277 de 2022 en materia tributaria
En el marco de la interpretación y aplicación de disposiciones procedimentales de la Ley 2277 de 2022 relacionadas con los tributos administrados por la U.A.E. DIAN, la Subdirección de Contaduría Pública presenta su pronunciamiento con el fin de absolver diversas interrogantes planteadas.
Para ello, se hace referencia al Concepto General 001328 del 7 de febrero de 2023 (interno 165). En este artículo, se abordarán los puntos clave que aclaran la aplicación del artículo 91 de la Ley 2277, así como la liquidación de los intereses moratorios.
Aspectos más importantes:
- La tasa de interés de mora que se debe considerar para la aplicación del artículo 91 de la Ley 2277 de 2022 es la vigente al momento del pago, según se ha establecido en pronunciamientos anteriores (Oficio 001403 del 18 de enero de 2019 y Oficio 001221 del 22 de enero de 2020). La tasa de interés se liquidará de acuerdo con el artículo 635 del Estatuto Tributario y el artículo 590 del mismo Estatuto, dependiendo de cada caso en particular.
- Para la liquidación de los intereses moratorios, se utilizará la fórmula establecida en el artículo 590 del Estatuto Tributario, teniendo en cuenta el valor insoluto de la obligación, el factor de la tasa de interés y el número de días calendario de mora desde la fecha en que se debió realizar el pago.
- Cuando se ha suspendido la causación de los intereses moratorios de acuerdo con el parágrafo 2° del artículo 634 del Estatuto Tributario, la tasa de interés de mora que se debe aplicar seguirá siendo la vigente al momento del pago. Por lo tanto, en la fórmula establecida en el artículo 590 del Estatuto Tributario, se restará el lapso durante el cual estuvo suspendida la causación de los intereses moratorios.
Normatividad:
Normatividad | Descripción |
---|---|
Ley 2277 de 2022 | Establece disposiciones tributarias y procedimentales para el país. |
Decreto 1742 de 2020 | Regula la administración de los tributos por parte de la U.A.E. DIAN. |
Estatuto Tributario | Contiene las normas que regulan el sistema tributario en Colombia. |
Concepto General 001328 – interno 165 del 7 de febrero de 2023 | Absuelve interrogantes sobre la interpretación de la Ley 2277 de 2022. |
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En síntesis:
La Subdirección de Contaduría Pública aclara aspectos relacionados con la aplicación del artículo 91 de la Ley 2277 de 2022 y la liquidación de intereses moratorios en materia tributaria.
Conclusión:
En este pronunciamiento se han abordado diferentes interrogantes respecto a la interpretación y aplicación de disposiciones tributarias. Se ha dejado en claro que la tasa de interés de mora a considerar es la vigente al momento del pago, y se ha detallado la forma de liquidación de los intereses moratorios. Además, se ha señalado que, en casos de suspensión de intereses moratorios, la tasa a aplicar sigue siendo la vigente al momento del pago, restando el lapso de suspensión en la fórmula de cálculo.