Consolidación de Estados Financieros: Obligaciones y Excepciones
En este artículo, con base en el pronunciamiento de la SuperSociedades, abordaremos la obligación de consolidar estados financieros para una sociedad matriz que tiene subordinadas bajo su control.
Exploraremos las disposiciones legales y los deberes que deben cumplir las empresas controlantes, así como las excepciones contempladas en la legislación colombiana.
Nuestro objetivo es proporcionar una guía completa y detallada sobre la consolidación de estados financieros en el contexto mencionado.
Introducción
La consolidación de estados financieros es un proceso fundamental para las sociedades matrices que tienen control sobre otras empresas, ya sean filiales o subsidiarias. En el marco de la Ley 222 de 1995 y el Código de Comercio colombiano, se establecen las normas que rigen esta obligación y las excepciones aplicables en determinados casos.
Definiciones Clave
Antes de adentrarnos en el tema, es importante comprender algunos términos clave que se utilizan en el contexto de la consolidación de estados financieros:
- Matriz o Controlante: Es aquella empresa que tiene el poder de decisión sobre una o varias compañías denominadas filiales o subsidiarias.
- Filial: Empresa que está bajo el control directo de otra empresa, la cual se considera la matriz.
- Subsidiaria: Empresa controlada indirectamente a través de otras compañías bajo el control de la matriz.
Obligación de Consolidar Estados Financieros
Con base en el artículo 260 del Código de Comercio, una sociedad matriz se considera controlante cuando ejerce poder de decisión directo o indirecto sobre una o varias empresas. En el caso planteado, donde la sociedad A es controlante de B, C, D y E, se establece la obligación de consolidar estados financieros de todas las controladas.
De acuerdo con el artículo 35 de la Ley 222 de 1995, la entidad controlante, en este caso, la sociedad A, debe preparar y presentar estados financieros consolidados junto con los de sus filiales y subsidiarias, como si fueran los de un solo ente. Esto implica incluir la situación financiera, resultados de operaciones, cambios en el patrimonio y flujos de efectivo de todas las empresas bajo su control.
Excepciones a la Consolidación
Es importante destacar que existen excepciones a la obligación de consolidar estados financieros. Según el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, en el Numeral 2.2.1.2. de la Circular Básica Contable, se establecen las condiciones bajo las cuales algunas Entidades Empresariales no requieren presentar estados financieros consolidados.
Las excepciones aplican a las Entidades Empresariales pertenecientes a los Grupos 1 y 2, y varían según la posición en la relación de subordinación. Aquellas que se constituyan como controlantes finales deben enviar los estados financieros consolidados a la Superintendencia, mientras que las que tienen una posición intermedia no tienen esta obligación.
Conclusiones
La obligación de consolidar estados financieros para una sociedad matriz que tiene subordinadas bajo su control es clara y está respaldada por las disposiciones legales contenidas en la Ley 222 de 1995 y el Código de Comercio. La entidad controlante, en este caso, la empresa A, debe presentar estados financieros consolidados que incluyan la información financiera de todas las empresas bajo su dominio.
Es fundamental cumplir con las normas establecidas para evitar incumplimientos y sanciones por parte de la Superintendencia. No obstante, es importante tener en cuenta las excepciones contempladas en la legislación, que pueden eximir a algunas Entidades Empresariales de la obligación de presentar estados financieros consolidados.
En resumen, la consolidación de estados financieros es un proceso esencial para proporcionar una visión integral y transparente de la situación financiera de una empresa y sus filiales o subsidiarias. Cumplir con esta obligación contribuye a la transparencia y confianza en el mercado financiero.