¿Cuáles son las prerrogativas aduaneras de los tripulantes y los viajeros en relación con los efectos personales?


Diferencias en las prerrogativas aduaneras: Tripulantes vs. Viajeros y sus efectos personales

Los aspectos más importantes

En el ámbito aduanero, surge la interrogante sobre si a los tripulantes les corresponden las mismas prerrogativas que a los viajeros en relación con los efectos personales. Según el Decreto 1165 de 2019, tanto los tripulantes como los viajeros tienen prerrogativas diferentes, estableciendo condiciones y restricciones para el ingreso y salida del territorio aduanero nacional en cada caso. Es importante destacar que los conceptos de tripulantes y viajeros son claramente diferenciables y tienen definiciones específicas en la normativa.

En cuanto a los efectos personales, el decreto define estos como «todos los artículos nuevos o usados que un viajero pueda necesitar para su uso personal en el transcurso del viaje», sin limitar exclusivamente este concepto a los viajeros. Por otro lado, se establece que los tripulantes solo pueden introducir sus efectos personales correspondientes a los artículos que puedan necesitar para su uso personal durante el viaje. Además, se señala como causal de aprehensión y decomiso de mercancías cuando los tripulantes traigan como equipaje acompañado mercancías diferentes a sus efectos personales, salvo los artículos adquiridos en ventas a bordo de provisiones para consumo y para llevar.

En relación a los depósitos francos, estos lugares están habilitados para el almacenamiento, exhibición y venta de mercancías a los viajeros que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional. Sin embargo, no están destinados a los tripulantes, sino exclusivamente a los viajeros. Existe una sanción para los depósitos francos que vendan o entreguen mercancías a personas diferentes a los viajeros que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional.

En síntesis, los tripulantes y los viajeros tienen prerrogativas aduaneras diferentes en relación con los efectos personales. Los tripulantes solo pueden introducir sus efectos personales necesarios para el viaje, mientras que los viajeros tienen la posibilidad de almacenar, exhibir y adquirir mercancías en los depósitos francos. Es importante tener en cuenta estas diferencias para cumplir con la normatividad aduanera correspondiente.

Normatividad

NormatividadDescripción
Decreto 1165 de 2019Establece las prerrogativas aduaneras para los tripulantes y viajeros.
Artículo 3° del Decreto 1165 de 2019Define los conceptos de tripulantes y viajeros, diferenciando sus prerrogativas aduaneras.
Artículo 278 del Decreto 1165 de 2019Establece que los tripulantes solo pueden introducir sus efectos personales necesarios para el viaje.
Artículo 647 del Decreto 1165 de 2019Menciona la aprehensión y decomiso de mercancías si los tripulantes traen mercancías no permitidas.
Artículo 101 del Decreto 1165 de 2019Define los depósitos francos como lugares para la exhibición y venta de mercancías a viajeros.
Artículo 103 del Decreto 1165 de 2019Establece las condiciones para la exhibición y venta de mercancías en los depósitos francos.
Artículo 631 del Decreto 1165 de 2019Sanciona a los depósitos francos que vendan o entreguen mercancías a personas no viajeras.

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Conclusión

En conclusión, es fundamental tener en cuenta las diferencias entre los tripulantes y los viajeros en materia de prerrogativas aduaneras. Mientras los viajeros tienen mayores libertades para almacenar, exhibir y adquirir mercancías en los depósitos francos, los tripulantes solo pueden ingresar sus efectos personales necesarios para el viaje. Además, se establecen sanciones para aquellos depósitos francos que incumplan con la normativa al vender o entregar mercancías a personas no viajeras.

Es importante que tanto los tripulantes como los viajeros cumplan con las regulaciones aduaneras correspondientes para evitar inconvenientes y posibles sanciones. La normatividad existente busca garantizar un control eficiente en los procesos de ingreso y salida de mercancías, tanto para fines personales como comerciales.

Conclusión adicional:

En este contexto, resulta esencial que los tripulantes y viajeros comprendan las diferencias y restricciones en relación con los efectos personales y el acceso a los depósitos francos. El cumplimiento de la normatividad aduanera contribuye a mantener un orden y control adecuados en los procesos de ingreso y salida del territorio aduanero nacional, brindando seguridad y transparencia a dichas operaciones.


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