Unificación Jurisprudencial: Derecho a la Pensión de Sobrevivientes
La Corte Constitucional ha unificado jurisprudencia con respecto al derecho a la pensión de sobrevivientes, con el objetivo de garantizar la igualdad de trato y eliminar la discriminación hacia aquellos que vieron suspendido su derecho debido a la decisión de formar una nueva familia en la tercera edad.
El alto tribunal protegió el derecho a la pensión de sobrevivientes de dos viudas cercanas a los 80 años de edad, a quienes se les había suspendido la pensión de sus cónyuges fallecidos por contraer nuevas nupcias. Esto se basaba en normas expedidas durante la vigencia de la Constitución de 1886, las cuales establecían que esta acción resultaba en la pérdida del derecho pensional.
Previamente, la Sala Plena había declarado la inconstitucionalidad de dichas normas que negaban el derecho a las demandantes. Estas normas se referían a aquellos que se casaron o iniciaron una nueva vida marital después del 7 de julio de 1991, fecha en que entró en vigencia la Constitución Política actual.
Las ciudadanas presentaron reclamaciones a los responsables del pago de las pensiones correspondientes, pero se negaron a restablecer el derecho. Luego, iniciaron procesos legales ante la justicia ordinaria, pero los jueces laborales tampoco accedieron a reactivar el pago de las mesadas. Por esta razón, presentaron acciones de tutela en las que manifestaron la vulneración de sus derechos fundamentales.
Estas acciones de tutela llegaron a conocimiento de la Corte, la cual determinó que el reconocimiento del derecho a la pensión de sobrevivientes es vitalicio e imprescriptible, y que no puede ser suspendido con base en un criterio discriminatorio, como juzgar la decisión íntima de formar una nueva familia.
La Corte resaltó que esta discriminación afectó, desde el principio y mayoritariamente, a mujeres que en ese entonces no tenían una fuente de ingresos propia y que ahora son personas mayores que no pueden cubrir sus necesidades básicas.
Por lo tanto, no era constitucionalmente admisible que continuaran produciendo efectos jurídicos normas anteriores a la Constitución de 1991 que establecían cláusulas extintivas del derecho a la pensión de sobrevivientes.
En consecuencia, la Corte armonizó el precedente constitucional aplicable teniendo en cuenta la reciente decisión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia (Sentencia CSJ SL413-2022) y estableció las reglas y subreglas de unificación para resolver controversias relacionadas con este asunto (M. P.: Juan Carlos Cortés González).
Normatividad
Normatividad | Descripción |
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Constitución de 1991 | Reconoce el derecho a la pensión de sobrevivientes como vitalicio e imprescriptible. |
Sentencia CSJ SL413-2022 | Decisión reciente de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia aplicable al caso. |
Normas expedidas en vigencia de la Constitución de 1886 | Establecían la suspensión de la pensión de sobrevivientes por contraer nuevas nupcias. |
En síntesis
La Corte Constitucional ha unificado jurisprudencia para proteger el derecho a la pensión de sobrevivientes de personas de la tercera edad que contrajeron nuevas nupcias. Se reconoce que la suspensión de la pensión basada en este criterio discriminatorio es inconstitucional y se establecen reglas de unificación para resolver casos similares.
Conclusión
La unificación jurisprudencial realizada por la Corte Constitucional garantiza la igualdad de trato y pone fin a la discriminación hacia aquellos que vieron suspendido su derecho a la pensión de sobrevivientes por contraer nuevas nupcias o formar una nueva familia. Esta decisión protege a las personas de la tercera edad, especialmente a las mujeres, que no cuentan con recursos suficientes para cubrir sus necesidades básicas. Es un avance importante en la protección de los derechos fundamentales y la igualdad en el sistema de pensiones.