¿Es inconstitucional el impuesto al patrimonio creado por la Ley 2277 de 2022 por violar los principios de equidad, los derechos adquiridos en materia pensional y la competencia municipal para gravar la propiedad inmueble?


Demandan la inconstitucionalidad del impuesto al patrimonio creado por la Ley 2277 de 2022

La Ley 2277 de 2022 ha sido objeto de una demanda por inconstitucionalidad debido al impuesto al patrimonio que establece. Según los demandantes, este impuesto viola el principio de equidad tributaria, los derechos adquiridos en materia pensional, el derecho a la propiedad y la competencia exclusiva de los municipios para gravar la propiedad inmueble.

La demanda se centra en las características específicas de este impuesto al patrimonio. A diferencia de impuestos similares anteriores, este impuesto es permanente y obliga a los contribuyentes a descapitalizarse cada año para cubrir sus obligaciones tributarias, lo cual se considera confiscatorio y una expropiación sin indemnización.

Según la simulación presentada en la demanda, algunos contribuyentes podrían llegar a entregar hasta el 50% de su patrimonio al cabo de los primeros 49 años de vigencia del impuesto.

Además, se argumenta que el impuesto no tiene en cuenta la capacidad de pago de los contribuyentes ni establece límites a la porción del patrimonio que será entregada al Estado a lo largo de los años.

También se señala que el impuesto recae directamente sobre la propiedad inmueble, desconociendo las competencias de los municipios en esta materia.

La demanda plantea una serie de preguntas relacionadas con la constitucionalidad del impuesto al patrimonio. Entre estas preguntas se encuentran si es inconstitucional gravar varias veces el mismo objeto de manera permanente, si es inconstitucional no tener en cuenta la capacidad de pago del contribuyente y la porción del patrimonio que será absorbida por el Estado, si es inconstitucional afectar desproporcionadamente a personas de la tercera edad que dependen de su pensión, si es inconstitucional gravar directamente la propiedad inmueble y si es inconstitucional obligar a liquidar la propiedad indivisible para cumplir con las obligaciones tributarias.

Los demandantes sostienen que todas estas preguntas deben ser respondidas afirmativamente, ya que el impuesto al patrimonio creado por la Ley 2277 de 2022 viola el principio de equidad tributaria, los derechos adquiridos, el derecho a la propiedad y las competencias municipales.

Por tanto, solicitan la inexequibilidad de todas las normas demandadas que establecen este impuesto.

Normatividad

NormatividadDescripción
Ley 2277 de 2022Crea el impuesto al patrimonio y es objeto de demanda por violar principios constitucionales como equidad, derechos adquiridos y competencia municipal.
Artículos 95-9 y 363 CPEstablecen el principio de equidad tributaria que se alega como vulnerado por el impuesto al patrimonio permanente y la falta de medidas para la capacidad de pago de los contribuyentes.
Artículo 48 CPSe alega la violación de los derechos adquiridos en materia pensional debido a que el impuesto afecta desproporcionadamente a personas de la tercera edad dependientes de su pensión.
Artículo 58 CPSe alega la violación del derecho a la propiedad debido a que el impuesto obliga a liquidar bienes para cumplir las obligaciones tributarias.
Artículo 317 CPSe argumenta la violación de la competencia exclusiva de los municipios para gravar la propiedad inmueble debido a la imposición directa sobre la misma.

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En síntesis:

La demanda impugna la constitucionalidad del impuesto al patrimonio creado por la Ley 2277 de 2022 debido a su carácter permanente, falta de equidad, afectación a derechos adquiridos y violación de competencias municipales. El impuesto genera una carga confiscatoria al obligar a los contribuyentes a disminuir su patrimonio de forma indefinida. Además, afecta desproporcionadamente a personas pensionadas y no contempla medidas para problemas de liquidez. La demanda cuestiona la base gravable que incluye bienes inmuebles y la falta de límites en la porción del patrimonio apropiada por el Estado.

Conclusión:

El impuesto al patrimonio establecido por la Ley 2277 de 2022 presenta serios cuestionamientos constitucionales. Su diseño permanente, falta de equidad, impacto desproporcionado en personas pensionadas y omisión de medidas para problemas de liquidez lo hacen inconstitucional. Además, viola competencias municipales y el derecho a la propiedad al obligar la liquidación de bienes. Se solicita la declaratoria de inexequibilidad de todas las normas demandadas que establecen el impuesto al patrimonio.


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