¿El recurso de reconsideración sustituye y deroga el recurso de reposición?
El recurso de reconsideración y el recurso de reposición son dos recursos utilizados en el ámbito tributario para impugnar los actos de la administración tributaria. A menudo surge la duda de si el recurso de reconsideración sustituye y deroga al recurso de reposición. En este artículo, analizaremos esta cuestión y presentaremos los argumentos a favor y en contra.
Argumentos a favor del recurso de reconsideración como sustituto del recurso de reposición:
- El artículo 720 del Estatuto Tributario establece que, como regla general, el recurso de reconsideración procede contra los actos producidos en relación con los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección General de Impuestos Nacionales (DIAN).
- El recurso de reconsideración es un mecanismo ágil y eficiente para impugnar los actos administrativos, ya que se interpone ante la misma autoridad que emitió el acto y permite una revisión integral de la decisión.
- Al ser un recurso específico para impugnar actos tributarios, se considera que el recurso de reconsideración abarca todas las situaciones en las que se pueda cuestionar la actuación de la administración tributaria.
Argumentos en contra del recurso de reconsideración como sustituto del recurso de reposición:
- El mismo artículo 720 del Estatuto Tributario establece que, bajo normas especiales, el Estatuto puede establecer la procedencia de diferentes recursos, como el recurso de reposición. Esto indica que el recurso de reposición no ha sido derogado por el recurso de reconsideración.
- En casos específicos, como se evidencia en los artículos 260-10, 678, 726, 735 y 739 del Estatuto Tributario, se prevé expresamente la interposición del recurso de reposición. Esto demuestra que el recurso de reposición sigue siendo válido y no puede ser sustituido por el recurso de reconsideración.
- El recurso de reposición ofrece una instancia adicional de revisión, ya que se interpone ante una autoridad superior a la que emitió el acto impugnado, lo que puede generar un mayor grado de imparcialidad y objetividad en la resolución del conflicto.
Normatividad:
Normatividad | Descripción |
---|---|
Recurso de Reconsideración | Procede contra los actos producidos en relación con los impuestos administrados por la DIAN, según el artículo 720 del Estatuto Tributario. |
Recurso de Reposición | Establecido bajo normas especiales del Estatuto Tributario, se interpone en casos específicos indicados en los artículos 260-10, 678, 726, 735 y 739. |
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- Es nulo el Concepto DIAN 100208221-529 del 13 de mayo de 2020, en cuanto expresa que no existe la posibilidad de presentar escritos o de interponer recursos electrónicos ante la autoridad de impuestos nacionales.
En síntesis:
El recurso de reconsideración no sustituye ni deroga al recurso de reposición en el ámbito tributario. Aunque el recurso de reconsideración es el recurso general para impugnar actos tributarios, el recurso de reposición se mantiene vigente en casos específicos establecidos en el Estatuto Tributario.
Conclusión:
Ambos recursos, el de reconsideración y el de reposición, son importantes herramientas para los contribuyentes que deseen impugnar los actos de la administración tributaria.
Es fundamental conocer la normatividad aplicable y los casos específicos en los que se puede interponer cada recurso para ejercer los derechos de defensa de manera adecuada.