¿Cómo se calculan los anticipos en la venta de recargas de telefonía bajo el Régimen Simple de Tributación?


  • El Régimen Simple de Tributación es un modelo opcional de determinación integral, declaración anual y anticipo bimestral que sustituye el impuesto sobre la renta.
  • La base gravable del impuesto unificado en el Régimen Simple está compuesta por todos los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el período gravable.
  • El artículo 102-4 del Estatuto Tributario establece que, para efectos del impuesto sobre la renta, en la actividad de compraventa de medios de pago de servicios de telecomunicaciones en modalidad prepago, el ingreso bruto del vendedor se calcula como la diferencia entre el precio de venta y el costo de adquisición.
  • El artículo 102-4 opera específicamente para el impuesto sobre la renta y no aplica directamente al impuesto unificado en el Régimen Simple, aunque este último sustituya al primero.
  • En caso de que los ingresos por la compraventa de medios de pago en servicios de telefonía móvil se obtengan bajo la modalidad de intermediación, se deben considerar las restricciones establecidas en el artículo 906, numeral 8, literal b), del Estatuto Tributario.

Normatividad:

NormatividadDescripción
Estatuto Tributario – Artículo 903El Régimen Simple de Tributación sustituye el impuesto sobre la renta.
Estatuto Tributario – Artículo 904La base gravable del impuesto unificado está compuesta por ingresos brutos.
Estatuto Tributario – Artículo 102-4Establece el cálculo de ingresos para la venta de recargas de telefonía en modalidad prepago.
Estatuto Tributario – Artículo 906, Numeral 8, Literal b)Restricciones para actividades de intermediación en el Régimen Simple.

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Impuesto de renta y el Régimen Simple de Tributación: ¿Compatibles?

Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 903Establece el Régimen Simple de Tributación – Simple
Artículo 904Define la base gravable del impuesto unificado
Artículo 102-4Regula los ingresos brutos en la venta de recargas
Artículo 906Restringe la opción del Régimen Simple de Tributación
El peticionario consulta si al incluir el Régimen Simple de Tributación, se puede aplicar el artículo 102-4 para calcular los ingresos y realizar anticipos en la venta de recargas de telefonía en modalidad prepago.

Según el artículo 903 del Estatuto Tributario, el Régimen Simple de Tributación es un modelo opcional que sustituye el impuesto sobre la renta. Sin embargo, el artículo 102-4 establece que los ingresos brutos en la venta de recargas de telefonía móvil bajo modalidad prepago se consideran para efectos del impuesto sobre la renta.

Esto indica que la regla del artículo 102-4 no aplica específicamente al impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación. Aunque este último sustituye al impuesto sobre la renta, no se menciona su compatibilidad en el marco normativo.

Es importante destacar que, en caso de que los ingresos por la venta de recargas se obtengan mediante intermediación, se deben considerar las restricciones del artículo 906.

Este artículo establece que ciertas actividades, como la intermediación en la venta de activos, no pueden optar por el Régimen Simple de Tributación si generan ingresos pasivos que representen el 20% o más de los ingresos brutos totales.

En síntesis:

La consulta plantea si el artículo 102-4, que regula los ingresos brutos en la venta de recargas de telefonía, es aplicable al impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación. La normativa no especifica claramente su compatibilidad, por lo que se requiere asesoría contable para determinar su aplicabilidad.

Conclusión:

La falta de claridad normativa sobre la aplicación del artículo 102-4 al impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación hace necesario buscar asesoría contable especializada para garantizar el cálculo correcto de los ingresos y anticipos en la venta de recargas de telefonía.


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