¿La suscripción de acuerdos o facilidades para el pago de impuestos, suspende la causación de intereses de mora?


La suscripción de acuerdos de pago y la causación de intereses de mora en la normativa tributaria

La suscripción de acuerdos o facilidades para el pago de impuestos es un tema relevante en la normativa tributaria. En este sentido, surge una interrogante sobre si la suscripción de estos acuerdos suspende la causación de intereses de mora.

La tesis jurídica sostiene que la suscripción de dichos acuerdos no suspende la causación de intereses de mora, lo cual implica que el contribuyente sigue obligado a pagarlos.

La normativa tributaria establece claramente la obligación de liquidar y pagar intereses moratorios por cada día de retardo en el pago de impuestos.

El artículo 634 del Estatuto Tributario señala esta obligación para los contribuyentes, agentes retenedores y responsables de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Por otro lado, el artículo 814 del mismo estatuto otorga a la Administración Tributaria la facultad de celebrar acuerdos o facilidades para el pago de impuestos, incluyendo los intereses causados.

Sin embargo, este artículo no contempla descuentos o rebajas sobre los intereses moratorios ni la suspensión de su causación durante el plazo concedido para el pago.

Es importante mencionar que existen reglas específicas para las facilidades de pago concedidas en el parágrafo del artículo 814. Estas reglas contemplan la posibilidad de otorgar garantías diferentes, tasas de interés inferiores y plazos de pago más amplios, siempre que se cumplan ciertas condiciones.

Además de lo establecido en el artículo 634, es relevante tener en cuenta disposiciones como los artículos 590 (parágrafo) y 635 del Estatuto Tributario, los cuales determinan la fórmula para calcular los intereses moratorios y la tasa de interés diaria correspondiente.

En resumen, la suscripción de acuerdos o facilidades para el pago de impuestos no suspende la causación de intereses de mora según la normativa tributaria vigente. Estos intereses deben ser calculados y pagados de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 634 del Estatuto TributarioEstablece la obligación de liquidar y pagar intereses moratorios por retardo en el pago de impuestos.
Artículo 814 del Estatuto TributarioFaculta a la Administración Tributaria a celebrar acuerdos o facilidades para el pago de impuestos, sin suspender la causación de intereses de mora.
Artículos 590 (parágrafo) y 635 del Estatuto TributarioEstablecen la fórmula para calcular los intereses moratorios y la tasa de interés diaria correspondiente.

También te puede interesar:

  1. ¿Cómo gestionar acuerdos de pago con la DIAN?
  2. Conoce las condiciones para solicitar facilidades de pago en materia tributaria
  3. La importancia de cumplir con los plazos de pago de impuestos

En síntesis:

La suscripción de acuerdos de pago no suspende la causación de intereses de mora en la normativa tributaria vigente.

Conclusión:

En conclusión, es importante que los contribuyentes tengan claro que la suscripción de acuerdos o facilidades para el pago de impuestos no exime del pago de los intereses moratorios.

La normativa tributaria establece claramente la obligación de pagar estos intereses por cada día de retardo en el pago de impuestos.

Por lo tanto, es fundamental cumplir con los plazos establecidos y gestionar adecuadamente las obligaciones tributarias para evitar la generación de intereses de mora.

En última instancia, la suscripción de acuerdos de pago tiene la ventaja de interrumpir el término de caducidad de la acción de cobro y suspender el procedimiento administrativo coactivo, brindando ciertas facilidades al contribuyente.

Sin embargo, es necesario cumplir con las condiciones establecidas y estar al tanto de las normas vigentes para evitar contratiempos y sanciones.


Ampliar información aquí