¿Cuál es el concepto de «persona jurídica extranjera» para efectos tributarios en Colombia?


Interpretación de «persona jurídica extranjera» para efectos tributarios en Colombia

Se analiza el concepto de «persona jurídica extranjera» en el contexto del numeral 4 del artículo 4 de la Resolución DIAN No. 164 de 2021 en Colombia.

Se establece que una "persona jurídica extranjera" se refiere a una entidad que cumple con los siguientes criterios: tiene su domicilio principal en el extranjero, posee una personería jurídica separada e independiente de sus socios o accionistas según las leyes comerciales del país en el que se constituye y no tiene su sede efectiva de administración en territorio colombiano.

La normatividad relevante relacionada con este tema se encuentra en el artículo 469 del Código de Comercio, el cual define a las sociedades extranjeras como aquellas constituidas en otro país y con domicilio principal en el extranjero. Además, el artículo 98 del mismo código establece que una vez constituida legalmente, una sociedad forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.

En el ámbito tributario, el Estatuto Tributario, en su artículo 12-1, define las sociedades y entidades nacionales como aquellas que tienen su sede efectiva de administración en territorio colombiano, o bien, cumplen con alguna de las siguientes condiciones: tener su domicilio principal en Colombia o haber sido constituidas en el país según las leyes vigentes.

Es importante destacar que, aunque una entidad se considere como «persona jurídica extranjera» según los criterios mencionados, su obligación de suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) está sujeta a que la totalidad de su inversión en Colombia no se realice en personas jurídicas, establecimientos permanentes u otras estructuras sin personería jurídica obligadas a proporcionar dicha información, de acuerdo con el artículo 4 de la Resolución DIAN No. 164.

Normatividad:

NormatividadDescripción
Resolución DIAN No. 164 de 2021Establece las obligaciones de suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB.
Código de ComercioDefine a las sociedades extranjeras y su domicilio principal en el extranjero.
Estatuto TributarioEstablece las condiciones para considerar a una sociedad o entidad como nacional para fines tributarios.

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Conclusión

En conclusión, para efectos tributarios en Colombia, se considera como «persona jurídica extranjera» a aquella entidad que cumple con los criterios de tener su domicilio principal en el extranjero, tener una personería jurídica separada e independiente de sus socios o accionistas según las leyes comerciales del país de constitución y no tener su sede efectiva de administración en territorio colombiano.

Estos conceptos se basan en la normatividad establecida en el Código de Comercio y el Estatuto Tributario.

Es importante destacar que las obligaciones de suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) están sujetas a que la inversión realizada en Colombia por parte de la entidad no se realice en personas jurídicas, establecimientos permanentes u otras estructuras sin personería jurídica obligadas a proporcionar dicha información.


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