Modificación en la Contribución Parafiscal para el Turismo en Colombia
La Ley 2068 de 2020 ha sufrido una modificación importante en lo referente a la tarifa de la contribución parafiscal para el turismo. El artículo 36 de dicha ley ha sido modificado para establecer nuevas tasas y excepciones que afectarán a diferentes sectores dentro de la industria turística en Colombia.
Según la nueva normativa, la tarifa de la contribución parafiscal para el turismo será del 2.5 por mil sobre los ingresos operacionales. Sin embargo, se han establecido dos regímenes de excepción para el transporte aéreo regular de pasajeros y los bares y restaurantes turísticos.
En el caso del transporte aéreo regular de pasajeros, se aplicará una tarifa específica que consistirá en la suma de US$ 1 dólar de los Estados Unidos o su equivalente en pesos colombianos por pasajero. Esta medida busca incentivar el desarrollo de esta forma de transporte turístico en el país.
Por otro lado, para los bares y restaurantes turísticos, se ha fijado una contribución del 1.5 por mil sobre los ingresos operacionales. Esta tasa diferenciada tiene como objetivo promover la actividad gastronómica en el sector turístico.
Además, se ha establecido un periodo de exención para los aportantes de la contribución parafiscal. Aquellos que inscriban por primera vez un establecimiento o actividad gravados por esta contribución o cuenten con registro nacional de turismo activo hasta el 30 de junio de 2023, quedarán exentos de liquidación y pago por dicho establecimiento o actividad hasta el 31 de diciembre de 2024.
Es importante mencionar que esta exención aplicará para los aportantes de la contribución parafiscal que desarrollen su actividad en municipios de hasta doscientos mil (200.000) habitantes, certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE a treinta y uno (31) de diciembre de 2022, y/o municipios listados en los programas de desarrollo con enfoque territorial – PDET.
¿Cuáles son los municipios PDET de Sucre?
La Agencia de Renovación del Territorio, dio a conocer que este proyecto beneficiará a ocho municipios con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial- PDET como son: Morroa, Colosó, Toluviejo, Los Palmitos, San Antonio de Palmito, Chalán, Ovejas y San Onofre.
Normatividad
A continuación, se presenta una tabla con la normatividad relacionada con la contribución parafiscal para el turismo en Colombia:
Normatividad | Descripción |
---|---|
Ley 2068 de 2020 | Establece el marco general de la contribución parafiscal para el turismo. |
Modificación artículo 36 | Establece las nuevas tasas y excepciones para la contribución parafiscal. |
Normas complementarias | Reglamentación y disposiciones adicionales emitidas por entidades competentes. |
En síntesis
La Ley 2068 de 2020 ha sufrido modificaciones en la contribución parafiscal para el turismo en Colombia. Se establecen nuevas tasas y excepciones, así como un periodo de exención para los nuevos aportantes. Estas medidas buscan promover el desarrollo del sector turístico y fortalecer la infraestructura y servicios turísticos en el país.
Conclusión
La modificación en la contribución parafiscal para el turismo en Colombia es un paso importante hacia el fortalecimiento del sector. Estas medidas permitirán la generación de recursos para la mejora de la infraestructura turística, la profesionalización de los servicios y la promoción de los destinos colombianos. Además, la exención temporal para los nuevos aportantes incentivará la inversión y la creación de nuevos establecimientos turísticos. Es fundamental que los actores del sector turístico se mantengan informados y cumplan con las obligaciones establecidas por la normativa vigente.