¿Cuáles son las entidades responsables del pago de las incapacidades en el sistema de seguridad social en Colombia?


Incapacidades y su trámite

Las incapacidades laborales generan dudas frecuentes entre los trabajadores y empleadores en relación al pago de salarios y los trámites correspondientes. Es importante aclarar que las incapacidades no son consideradas como salario, sino que se otorga un auxilio económico al trabajador incapacitado. Este auxilio, definido como el reconocimiento de una prestación económica, es pagado por la EPS o ARL, según sea el caso, a los afiliados cotizantes no pensionados que se encuentren temporalmente inhabilitados para realizar su trabajo habitual.

El trámite para el reconocimiento de incapacidades y licencias de maternidad y paternidad se rige por el Decreto 019 de 2012, el cual establece que el empleador debe ser informado por el trabajador sobre la expedición de una incapacidad. A partir de ese momento, el empleador inicia el trámite correspondiente para que se reconozcan las incapacidades que se otorguen después de los primeros 180 días. Estas incapacidades serán responsabilidad del fondo que administra las pensiones, ya sea COLPENSIONES o los Fondos Privados. Además, estas entidades también se encargarán de la rehabilitación del trabajador o de otorgar la pensión de invalidez en caso de que la rehabilitación sea negativa.

Es fundamental destacar que durante la incapacidad, el trabajador no recibe salario, sino un auxilio monetario por incapacidad. La norma establece claramente que el trámite para el reconocimiento de incapacidades y licencias no puede ser trasladado al afiliado, siendo responsabilidad directa del empleador ante las entidades promotoras de salud (EPS). Por lo tanto, el empleador deberá esperar que se completen los trámites de salud correspondientes para verificar la evolución de la salud del trabajador.

En relación al pago de las incapacidades, se establecen las siguientes pautas:

  • Durante los primeros 90 días de incapacidad, la EPS debe pagar al trabajador el 66.67% del salario sobre el cual se cotizó, siempre y cuando no sea inferior a un salario mínimo mensual. A partir del día 91 hasta el día 180, la EPS pagará el 50% del salario cotizado.
  • A partir del día 181 y hasta 180 días adicionales, el auxilio por incapacidad debe ser pagado por la administradora de fondos pensionales. Estos 180 días pueden ser prorrogados hasta que se emita el dictamen de pérdida de capacidad laboral. Durante estos días adicionales, el valor del auxilio es del 50% del Ingreso Base de Cotización (IBC).

Normatividad

NormatividadDescripción
Decreto 019 de 2012Establece el trámite para el reconocimiento de incapacidades y licencias de maternidad y paternidad.
Ley 100 de 1993Define el sistema de seguridad social en Colombia, incluyendo la regulación de las incapacidades.
Sentencia C-543 de 2007Establece que el valor de las incapacidades no puede ser inferior a un salario mínimo mensual.

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  1. Condiciones para el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común.
  2. Consulta respecto al IBC para el reconocimiento y pago de incapacidades y/o licencia de maternidad.
  3. ¿Quién paga las incapacidades temporales que se generen como consecuencia de un accidente de tránsito?

En síntesis

El pago de incapacidades en la contabilidad pública se realiza a través de un auxilio económico, no considerado como salario, otorgado por las EPS o ARL a los trabajadores incapacitados. El trámite de reconocimiento de incapacidades y licencias es responsabilidad del empleador, quien debe informar sobre la expedición de una incapacidad. Durante los primeros 180 días, las incapacidades son pagadas por la EPS, y a partir del día 181, el pago corre a cargo de la administradora de fondos pensionales. El valor del auxilio por incapacidad varía según la ley y la duración de la incapacidad.

Conclusión

Las incapacidades laborales son un tema importante en la contabilidad pública. Es fundamental que los trabajadores y empleadores conozcan los trámites y normativas correspondientes para garantizar el pago adecuado de los auxilios económicos. Además, es necesario que los empleadores estén al tanto de la evolución de la salud del trabajador durante la incapacidad y realicen los trámites correspondientes para la rehabilitación o pensión de invalidez, en caso necesario.

¿Cuáles son las reglas para el pago de incapacidades laborales?

Las incapacidades laborales generan dudas y preocupaciones tanto para los trabajadores como para los empleadores. Es importante comprender el marco normativo y los derechos que corresponden a ambas partes en estas situaciones.

El Ministerio del Trabajo ha recordado que, cuando un trabajador está incapacitado, ya sea por la EPS (Entidad Promotora de Salud) o por la ARL (Administradora de Riesgos Laborales), no se le paga un salario como tal, sino que se le reconoce el pago de un auxilio por incapacidad. Esta prestación económica se otorga a los afiliados cotizantes no pensionados durante el tiempo en que estén temporalmente inhabilitados para desempeñar su profesión u oficio habitual debido a problemas de salud.

A continuación, se detallan las formas de pago de las incapacidades según la normatividad del sistema general de seguridad social:

Normatividad

NormatividadDescripción
EPSPago del 66.67 % del salario durante los primeros 90 días de incapacidad, y del 50 % del salario para los siguientes 90 días, siempre y cuando no sea inferior al salario mínimo mensual. [^1^]
ARLPago del 50 % del IBC (Ingreso Base de Cotización) a partir del día 181 y hasta 360 días adicionales, prorrogables si se realiza el dictamen de pérdida de capacidad laboral. [^1^]

Es importante resaltar que, en el caso de las contingencias laborales, las ARL junto con el empleador son responsables de atender las contingencias de origen laboral, como las enfermedades laborales. Las prestaciones asistenciales y económicas derivadas se basarán en el salario total devengado por el trabajador al momento de la ocurrencia de la contingencia.

Cuando existan prórrogas de las incapacidades, se cancelarán de la misma forma, siempre y cuando no haya un lapso superior a treinta días entre una y otra incapacidad. Esto aplica incluso si los diagnósticos son diferentes, siempre que sean resultado de la misma contingencia laboral, a menos que el trabajador haya sido calificado en primera instancia y luego se le hayan otorgado más incapacidades.

Es fundamental aclarar que las incapacidades laborales, ya sean de origen laboral o común, no suspenden el contrato de trabajo. Por lo tanto, el empleador conserva las obligaciones de pago de prestaciones sociales que se generan durante la ejecución del contrato o durante la incapacidad laboral, si aplica.

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En síntesis

El Ministerio del Trabajo recuerda que, durante una incapacidad laboral, el trabajador tiene derecho a recibir un auxilio por incapacidad, el cual varía según la entidad responsable del pago. Las EPS deben cubrir un porcentaje del salario durante los primeros 180 días, mientras que las ARL se encargan del pago a partir del día 181. Es importante destacar que las incapacidades laborales no suspenden el contrato de trabajo, y el empleador debe cumplir con sus obligaciones de pago de prestaciones sociales.

Conclusión

La normatividad que rige el pago de incapacidades laborales establece pautas claras para las EPS y las ARL. Estas entidades deben cumplir con sus responsabilidades de pago según el tiempo y el porcentaje establecido. Los trabajadores, por su parte, deben conocer sus derechos y asegurarse de recibir el auxilio por incapacidad al que tienen derecho. En caso de dudas o conflictos, es recomendable buscar asesoría legal especializada para garantizar un proceso justo y adecuado.


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