¿Cuál es el impacto de la fecha de constitución de los depósitos judiciales en los procesos de cobro coactivo?


Cuarta adición al Concepto General en materia de procedimiento tributario y aduanero con
motivo de la Ley 2277 de 2022.

Pronunciamiento sobre la Interpretación y Aplicación de la Ley 2277 de 2022 en relación a los Tributos Administrados por la U.A.E. DIAN

La Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN, emite un pronunciamiento para aclarar interrogantes relacionados con la interpretación y aplicación de disposiciones de la Ley 2277 de 2022, en cuanto a los tributos administrados por la U.A.E. DIAN.

Se aborda específicamente el artículo 91 de dicha ley, que trata sobre el pago exigido en el marco de procesos de cobro coactivo y la fecha en que dicho pago se considera realizado.

Según el Estatuto Tributario, la fecha de pago del impuesto se establece cuando los valores imputables ingresan a las oficinas de Impuestos Nacionales o a los bancos autorizados, incluso si inicialmente fueron recibidos como simples depósitos.

En el proceso de cobro coactivo, se pueden decretar embargos preventivos sobre los bienes del deudor y embargar saldos bancarios, depósitos de ahorro y otros valores en entidades financieras, los cuales se consideran embargados y consumados al momento de recibir la comunicación oficial.

Respecto a los depósitos judiciales, se aclara que estos forman parte de la masa concursal o liquidatoria en los procesos administrativos coactivos.

Sin embargo, cuando existe una resolución firme que ordena la ejecución y dispone la aplicación de los dineros embargados como pago de la deuda, se considera que el pago forzado está consolidado y es definitivo desde la firmeza o ejecutoria de dicha orden.

Aunque los depósitos judiciales pueden ser aplicados por la Administración Tributaria a la obligación amparada por ellos, no constituyen un saldo a favor del contribuyente y solo se pueden disponer mediante providencia del funcionario con potestad de cobro coactivo.

Por lo tanto, la fecha de pago de estos depósitos será la fecha de su constitución, lo cual afectará, entre otros aspectos, la causación de intereses moratorios.

Normatividad:

NormatividadDescripción
Ley 2277 de 2022Ley que regula aspectos relacionados con los tributos.
Decreto 1742 de 2020Decreto que establece el carácter procedimental de la Ley 2277 de 2022.
Estatuto TributarioNormativa que regula los aspectos tributarios en el país.

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En síntesis:

La Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN aclara aspectos relacionados con la interpretación y aplicación de la Ley 2277 de 2022 en los tributos administrados por la U.A.E. DIAN. Se establece que la fecha de pago de los depósitos judiciales en el marco de procesos de cobro coactivo será la fecha de su constitución, lo cual afecta la causación de intereses moratorios.

Conclusión:

En conclusión, este pronunciamiento brinda claridad sobre la interpretación y aplicación de la Ley 2277 de 2022 en relación a los tributos administrados por la U.A.E. DIAN. Se destaca la importancia de considerar la fecha de constitución de los depósitos judiciales en los procesos de cobro coactivo para determinar la fecha de pago y los intereses moratorios. Es fundamental que los contribuyentes y la Administración Tributaria tengan conocimiento de estas disposiciones para un correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias.


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