La Sentencia SL1250-2023 de la Corte Suprema de Justicia, emitida el 8 de mayo de 2023, aborda la responsabilidad en la carga de la prueba por parte del empleador en relación con la culpa patronal. La Sala Laboral establece que, cuando se trata de culpa patronal, la graduación de la responsabilidad se determina mediante el incumplimiento de los deberes de protección del empleador hacia el trabajador, sin importar si el trabajador también actuó con culpa en el accidente. En este sentido, la jurisprudencia ha sido clara en afirmar que: i) la capacitación y experiencia del trabajador no eximen al empleador de su obligación de supervisar y garantizar condiciones de trabajo seguras; ii) el empleador debe asegurarse de que las medidas de seguridad se implementen en la práctica y evitar exponer imprudentemente a los trabajadores a riesgos; iii) cuando se acusa al empleador de culpa por un comportamiento omisivo en sus obligaciones de protección y seguridad, basta con mencionar las omisiones para trasladar la carga de la prueba al empleador; y iv) en relación con el nexo causal entre la culpa del empleador y el daño, no es suficiente una afirmación genérica en la demanda, sino que se debe especificar la omisión que condujo al incumplimiento del empleador y su conexión con el accidente.
En el caso específico, el juez inicial se apartó de la interpretación de la culpa patronal al considerar que la imprudencia y el exceso de confianza del trabajador eximían al empleador de culpa como causa del daño sufrido en el accidente laboral. Sin embargo, cuando el trabajador acusa al empleador de actuar negligentemente como causante del accidente y precisa en su demanda las omisiones, la carga de la prueba se invierte y corresponde al empleador demostrar que cumplió con sus deberes de prevención, cuidado y diligencia para salvaguardar la seguridad e integridad del trabajador. Por lo tanto, todas las fundamentaciones basadas en la imprudencia y el exceso de confianza del trabajador, que el juez inicial consideró, de ninguna manera podían eximir a la sociedad demandada de responsabilidad legal en el accidente sufrido por el reclamante.