¿La empresa de servicios turísticos debe indemnizar a los turistas por la pérdida de sus bienes en su custodia?


La Superintendencia de Industria y Comercio resolvió un caso en el que unos turistas contrataron servicios turísticos en La Guajira y sus pertenencias se extraviaron bajo la custodia de la empresa.

Según la ley, el prestador del servicio debe asumir la custodia adecuada de los bienes entregados y es responsable de los daños ocasionados. 

Al no haber respuesta por parte de la demandada, se consideraron ciertos los hechos narrados por los turistas.

La Superintendencia determinó que hubo falta de cuidado por parte del empleado de la empresa, quien permitió la pérdida de los bienes a pesar de haberles informado que estarían bajo su custodia. 

Como resultado, se ordenó a la demandada indemnizar a los turistas con $3.500.000 por el daño ocasionado.

En conclusión, la empresa de servicios turísticos debe compensar a los turistas cuyos bienes se perdieron mientras estaban bajo su custodia, según lo establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio.


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