La nulidad de la restricción en el beneficio tributario de descontar el IVA pagado por la adquisición de activos fijos reales productivos
En la reciente sentencia 2021-00060 emitida por el Consejo de Estado, se aborda el tema del beneficio tributario que permite a los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) descontar dicho impuesto del Impuesto sobre la Renta (ISR) cuando se adquieren activos fijos reales productivos.
La sentencia establece que este beneficio no está limitado a determinados sectores económicos, sino que es aplicable a todos los contribuyentes sin importar el sector en el que se desarrollen.
Se argumenta que la condición de que el activo fijo sea productivo implica una relación directa y permanente con la actividad generadora de ingresos, sin distinción del sector económico.
En consecuencia, se declara la nulidad de la restricción impuesta por el Decreto Reglamentario 1089 de 2020, que limitaba la aplicación de este beneficio a determinados sectores económicos.
Esta sentencia tiene implicaciones importantes para los contribuyentes, quienes podrán beneficiarse de esta deducción sin importar la actividad económica en la que se encuentren.
Normatividad
Normatividad | Descripción |
---|---|
Artículo 258-1 del Estatuto Tributario | Establece la posibilidad de descontar el IVA pagado por la adquisición de activos fijos reales. |
Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria (DUR) | Incorporó una restricción en la aplicación del beneficio del artículo 258-1 del Estatuto Tributario. |
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En síntesis, la sentencia del Consejo de Estado declara la nulidad de la restricción impuesta por el Decreto Reglamentario 1089 de 2020 en el beneficio tributario que permite descontar el IVA pagado por la adquisición de activos fijos reales productivos. Esta decisión beneficia a todos los contribuyentes, sin importar el sector económico en el que se desarrollen.
Conclusión: La sentencia del Consejo de Estado brinda claridad y equidad al permitir que todos los contribuyentes puedan acceder al beneficio tributario de descontar el IVA pagado por la adquisición de activos fijos reales productivos, sin importar el sector en el que operen.