¿Cuáles son los criterios para determinar si un beneficio extralegal debe considerarse como salario según la Sentencia SL991-2023?


Las implicaciones de la regulación salarial en las convenciones colectivas

La Sentencia SL991-2023 emitida por la Corte Suprema de Justicia el 9 de mayo de 2023 aborda un tema crucial en el ámbito laboral: la incidencia salarial de los beneficios extralegales en las convenciones colectivas.

Según el Código Sustantivo de Trabajo (CST), todo lo que recibe un trabajador por su actividad laboral se considera salario, a menos que sean sumas de dinero entregadas para el cumplimiento de sus funciones, prestaciones sociales o pagos ocasionales y por mera liberalidad del empleador. 

Sin embargo, esta regulación no implica que los beneficios y pagos, ya sea en dinero o en especie, pierdan su naturaleza salarial.

Si estos rubros retribuyen directamente el servicio subordinado, seguirán siendo considerados salario. En este contexto, el fallo ratifica la validez del pacto de exclusión salarial en la convención colectiva, como en el caso de la prima técnica reconocida al demandante.

Por tanto, el juez de segunda instancia acertó al interpretar correctamente el artículo 128 del CST y desestimar la ineficacia del mencionado pacto.

Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 127 CSTEstablece que todo lo que recibe un trabajador por su actividad es salario.
Artículo 128 CSTExcluye la connotación salarial de los beneficios y pagos que no retribuyen directamente el servicio subordinado.

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En síntesis

La Sentencia SL991-2023 de la Corte Suprema de Justicia precisa que los beneficios y pagos, ya sea en dinero o en especie, no pierden su condición de salario si retribuyen directamente el servicio subordinado. Esta decisión ratifica la validez de los pactos de exclusión salarial en las convenciones colectivas, como en el caso de la prima técnica.

Conclusión

La sentencia mencionada establece una importante interpretación sobre la naturaleza salarial de los beneficios extralegales en el contexto de las convenciones colectivas, reafirmando que, si un pago cumple las condiciones previstas en la ley para ser salario, seguirá considerándose como tal.


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