Interpretación y aplicación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas naturales según la Ley 2277 de 2022
Introducción
Con base al pronunciamiento de la DIAN, abordaremos diferentes interrogantes relacionados con la interpretación y aplicación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas naturales (en adelante, el «Impuesto») en virtud de la Ley 2277 de 2022. Nuestro objetivo es proporcionar una guía completa y detallada que resuelva estas interrogantes y brinde claridad sobre las disposiciones legales aplicables.
Determinación del impuesto sobre la renta
Límites aplicables a los ingresos por concepto de pensiones
Una de las interrogantes planteadas se refiere a la aplicabilidad de los límites contemplados en el numeral 3° del artículo 336 del Estatuto Tributario, en relación con los ingresos por concepto de pensiones.
Según los artículos 335 y 336 del Estatuto Tributario, la cédula general comprende los siguientes tipos de ingresos:
- Rentas de trabajo: aquellas señaladas en el artículo 103 del Estatuto Tributario.
- Rentas de capital: obtenidas por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.
- Rentas no laborales: todos los ingresos no clasificados expresamente en ninguna otra cédula, con excepción de los dividendos y las ganancias ocasionales.
Sin embargo, en lo que respecta a los ingresos por concepto de pensiones, se aplica lo dispuesto en el artículo 337 del Estatuto Tributario. Este artículo establece que las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional, forman parte de una cédula especial denominada «rentas de pensiones».
Por tanto, al ser una cédula especial, los ingresos por concepto de pensiones no están incluidos en la cédula general, y en consecuencia, los límites contemplados en el numeral 3° del artículo 336 no se aplican a dichos ingresos.
Es importante destacar que la expresión «por todo concepto» en el numeral 1 del artículo 336 debe interpretarse de manera armónica y sistemática con lo establecido en el artículo 335, es decir, teniendo en cuenta que únicamente los ingresos por trabajo, capital y no laborales hacen parte de la cédula general.
Consideraciones adicionales
Para reforzar las conclusiones anteriores, es necesario tener en cuenta lo siguiente:
a) Independencia de las cédulas: El artículo 330 del Estatuto Tributario establece que la depuración de las rentas correspondientes a cada una de las cédulas se realiza de manera independiente, siguiendo las reglas aplicables a cada caso. Por lo tanto, los límites del numeral 3° del artículo 336 no son aplicables a los ingresos por pensiones, debido a su inclusión en una cédula especial.
b) Suma de las rentas líquidas cedulares: Conforme al artículo 331 del Estatuto Tributario, las rentas líquidas cedulares de la cédula general, la cédula de rentas de pensiones y la cédula de dividendos y participaciones se suman para determinar la renta líquida gravable, sobre la cual se aplica la tarifa correspondiente del Impuesto, de acuerdo con el artículo 241.
Conclusión
En resumen, hemos aclarado que los límites contemplados en el numeral 3° del artículo 336 del Estatuto Tributario no son aplicables a los ingresos por concepto de pensiones. Dichos ingresos forman parte de una cédula especial denominada «rentas de pensiones», que se rige por reglas específicas distintas a las de la cédula general.
Es importante tener en cuenta estas disposiciones al determinar el impuesto sobre la renta a cargo de las personas naturales y asegurarse de cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes.