Respecto a los requisitos para la procedencia de la exención, es importante mencionar que dicha exención se otorga a las sociedades que desarrollen las actividades de valor agregado tecnológico y actividades creativas.
Adicionalmente, las sociedades deben
- (i) tener su domicilio principal dentro del territorio colombiano,
- (ii) tener objeto social exclusivo de desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas (este requisito se materializa mediante el desarrollo de las actividades descritas en el literal c. del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario,
- (iii) haber sido constituidas e iniciado su actividad económica antes del 31 de diciembre de 2021,
- (iv) cumplir con los montos mínimos de empleo e inversión y
- (v) contar con el acto conformidad por parte del Ministerio de Cultura en relación con el proyecto de inversión, en los términos del literal e. del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario.