Retenciones en la Fuente Pendientes de Pago al Fisco y las Entidades Promotoras de Salud en Liquidación: Análisis y Obligaciones
Introducción
En el ámbito de las obligaciones fiscales y tributarias, un tema relevante es el tratamiento de las retenciones en la fuente pendientes de pago al fisco por parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que se encuentran en proceso de liquidación.
En este escrito, exploraremos la naturaleza de estas retenciones, su consideración como créditos exigibles y los deberes que recaen tanto en las EPS en liquidación como en los agentes de retención. Además, analizaremos la prelación de créditos en el proceso de liquidación y cómo las autoridades fiscales deben proceder para atender esta obligación.
Naturaleza de las Retenciones en la Fuente Pendientes de Pago al Fisco
Las retenciones en la fuente son una herramienta fundamental en el sistema tributario, mediante la cual ciertos sujetos obligados a retener una parte de los pagos que realizan a terceros, deben entregar esos recursos retenidos al fisco.
En el caso específico de las EPS en liquidación, estas entidades han debido realizar retenciones en la fuente por sus operaciones antes de iniciar el proceso de liquidación.
Crédito Exigible y su Tratamiento Legal
De acuerdo con la legislación tributaria vigente en Colombia, las retenciones en la fuente pendientes de pago al fisco, efectuadas por las EPS en liquidación, constituyen un crédito exigible que debe atenderse en los términos establecidos por la Ley 1797 de 2016 y los artículos 846 y siguientes del Estatuto Tributario.
Esto significa que estas retenciones no son meras deudas, sino que poseen la calidad de crédito fiscal y deben ser cumplidas como cualquier otro crédito reconocido por la ley.
Obligaciones de las EPS en Liquidación
Las Entidades Promotoras de Salud en proceso de liquidación tienen la responsabilidad de cumplir con ciertas obligaciones fiscales y tributarias, especialmente en lo referente a las retenciones en la fuente.
A continuación, detallamos dichas obligaciones:
- Presentación de Declaraciones Mensuales: Las EPS en liquidación, que actúen como agentes de retención, deben presentar de forma mensual las declaraciones correspondientes a las retenciones en la fuente que debieron efectuar durante el respectivo mes.
- Satisfacción del Crédito Exigible: Las retenciones en la fuente pendientes de pago al fisco, una vez liquidadas las EPS, deben atenderse conforme a la prelación de créditos establecida en el artículo 12 de la Ley 1797 de 2016. En este sentido, deben pagarse siguiendo el orden de prelación determinado por la ley.
- Cumplimiento de Deberes Fiscales: Las EPS en liquidación, en calidad de agentes de retención, tienen la obligación de practicar, consignar, expedir certificados, presentar declaraciones y responder ante el Estado por las retenciones dejadas de practicar. Estos deberes son de vital importancia, ya que las sumas de dinero retenidas corresponden a recursos públicos que deben ser manejados con responsabilidad.
Prelación de Créditos en el Proceso de Liquidación
En los procesos de liquidación de las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, se aplica una prelación de créditos específica. De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 1797 de 2016, esta prelación es la siguiente:
- Deudas Laborales: Los créditos derivados de obligaciones laborales tienen prioridad en el proceso de liquidación.
- Deudas Reconocidas a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud: En esta categoría se incluyen las deudas por servicios prestados o tecnologías suministradas por urgencias, aunque no medie contrato.
- Deudas de Impuestos Nacionales y Municipales: Los créditos fiscales correspondientes a impuestos deben ser satisfechos en este orden.
- Deudas con Garantía Prendaria o Hipotecaria: Los créditos respaldados por garantías de este tipo siguen en prelación.
- Deuda Quirografaria: Finalmente, los créditos quirografarios, aquellos sin garantías específicas, son atendidos en último lugar.
Conclusiones
Las retenciones en la fuente pendientes de pago al fisco, realizadas por las Entidades Promotoras de Salud en liquidación, constituyen créditos exigibles que deben atenderse en los términos legales establecidos.
Es esencial que las EPS en proceso de liquidación cumplan con sus deberes fiscales y tributarios, presentando declaraciones y satisfaciendo sus obligaciones en el orden de prelación previsto. La prelación de créditos en el proceso de liquidación garantiza un tratamiento equitativo a los diferentes acreedores y asegura que los recursos públicos sean administrados adecuadamente.
Esperamos que este artículo haya proporcionado una visión clara y detallada sobre el tema en cuestión, ayudándote a comprender la relevancia de las retenciones en la fuente y su tratamiento en el contexto de las Entidades Promotoras de Salud en liquidación.