Consideraciones de la Sala sobre el Artículo 771-5 del Estatuto Tributario: Limitaciones en los Pagos para el Reconocimiento Fiscal de Costos, Deducciones, Pasivos e Impuestos Descontables
En este artículo, abordaremos las consideraciones de la Sala sobre el Artículo 771-5 del Estatuto Tributario en Colombia. El problema jurídico se centra en determinar si los oficios emitidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) contienen una interpretación contraria a lo dispuesto en dicho artículo. En concreto, se discutirá si el inciso primero de la norma restringe el reconocimiento fiscal de los pagos efectuados mediante cheques y si el límite de pagos en efectivo se aplica a cada transacción individual o a la suma de pagos realizados a un mismo individuo durante un año gravable.
Introducción
El Artículo 771-5 del Estatuto Tributario establece los medios de pago válidos para el reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables. Estos medios incluyen depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otros tipos de tarjetas o bonos autorizados por el Gobierno Nacional.
El objetivo de esta norma es promover la trazabilidad de las transacciones y facilitar el control de la administración tributaria sobre los pagos declarados por los contribuyentes. También busca fomentar la bancarización y reducir la informalidad económica en el país.
Interpretación del Término «Cheques Girados al Primer Beneficiario»
Los oficios demandados proponen que la expresión «cheques girados al primer beneficiario» se refiere a los cheques emitidos con la restricción de pago únicamente al primer beneficiario, como lo indican las cláusulas de «páguese al primer beneficiario» en el cuerpo del título valor.
Esta interpretación limitaría el reconocimiento fiscal de los pagos efectuados mediante cheques, excluyendo aquellos que carecen de dicha cláusula, como los cheques girados al portador o a una persona determinada sin restricción para su circulación mediante endoso.
La Sala comparte esta interpretación, ya que es acorde con el propósito de la ley de limitar la validez fiscal de los medios de pago para facilitar la fiscalización y minimizar la elusión tributaria.
Al limitar la negociabilidad de los cheques mediante la cláusula mencionada, se logra una mayor trazabilidad de los pagos, lo cual es relevante para la administración tributaria en el ejercicio de sus funciones.
Aplicación del Límite de Pagos en Efectivo
Los oficios 0935 y 1275 argumentan que el límite de 100 UVT (Unidades de Valor Tributario) para pagos en efectivo, establecido en el parágrafo 2 del Artículo 771-5 del Estatuto Tributario, se refiere al conjunto de pagos realizados a un mismo sujeto. Sin embargo, esta interpretación no se ajusta a lo dispuesto por el legislador.
El parágrafo 2 menciona los «pagos individuales» realizados por personas jurídicas y personas naturales que perciban rentas no laborales. La expresión «pagos individuales» se refiere a transacciones particulares, es decir, pagos específicos, y no al individuo que percibe el pago.
Por tanto, el límite de 100 UVT se aplica a cada transacción individual realizada en efectivo y no al conjunto de pagos a un mismo beneficiario.
Conclusión
La interpretación de los oficios demandados sobre la expresión «cheques girados al primer beneficiario» es adecuada y acorde con el propósito de la norma.
Sin embargo, la interpretación del límite de pagos en efectivo es errónea, ya que este se aplica a cada transacción individual y no al conjunto de pagos a un mismo individuo.
En resumen, para que los pagos efectuados mediante cheques sean reconocidos fiscalmente como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, deben contener la cláusula de "páguese al primer beneficiario". Además, el límite de 100 UVT para pagos en efectivo se aplica a cada transacción individual realizada en efectivo, no al conjunto de pagos a un mismo beneficiario.
Con estas consideraciones, es fundamental para los contribuyentes cumplir con las disposiciones del Artículo 771-5 del Estatuto Tributario y adoptar prácticas que faciliten la trazabilidad de los pagos para evitar sanciones y asegurar el correcto reconocimiento fiscal de los mismos.
La bancarización de las transacciones se presenta como una alternativa que contribuirá a la eficiencia y transparencia del sistema tributario en Colombia.
Esperamos que esta interpretación y análisis contribuyan a una mejor comprensión y cumplimiento de las normas tributarias en Colombia. La correcta aplicación de las disposiciones del Artículo 771-5 del Estatuto Tributario es esencial para fortalecer el sistema tributario y promover la transparencia en las operaciones económicas del país.