Adición al Concepto Unificado No. 0106 de Agosto 19 de 2022 – Obligación de Facturar y Sistema de Factura Electrónica
En esta publicación, abordaremos la adición al Concepto Unificado No. 0106 de agosto 19 de 2022, referente a la obligación de facturar y el sistema de factura electrónica en el contexto de la cesión de la posición contractual en un contrato de exploración y explotación de recursos naturales no renovables. Analizaremos detalladamente las implicaciones legales y fiscales de este tipo de transacciones, a partir de la jurisprudencia citada y las normativas vigentes.
Introducción
La obligación de facturar con motivo de la cesión de la posición contractual en un contrato de exploración y explotación de recursos naturales no renovables es un tema de gran relevancia y complejidad en el ámbito jurídico y fiscal. Esta adición al Concepto Unificado busca aclarar la situación y establecer las pautas para la facturación electrónica en este tipo de operaciones.
La Cesión de la Posición Contractual y sus Implicaciones
Según el artículo 887 del Código de Comercio, la cesión de la posición contractual es la figura mediante la cual un tercero, llamado cesionario, sustituye, en todo o en parte, a un contratante, denominado cedente, en una relación contractual de tracto sucesivo, de ejecución periódica o de ejecución instantánea en los que no se hayan cumplido aún las obligaciones.
Esto significa que la cesión implica la transferencia de derechos y obligaciones derivados de un negocio jurídico, en este caso, un contrato de exploración y explotación de recursos naturales no renovables.
Diferencias entre la Cesión del Contrato y la Cesión de Créditos
Es importante diferenciar la cesión del contrato de la cesión de créditos. Mientras que en la cesión del contrato se transfieren el conjunto de derechos y obligaciones derivados del negocio jurídico, en la cesión de créditos solo se transfiere el derecho de crédito de cedente a cesionario.
La cesión del contrato de exploración y explotación de recursos naturales no renovables implica la transferencia de todos los derechos y obligaciones relacionados con la actividad, lo que incluye la explotación del campo y el pago de la regalía prevalente.
Normatividad
Normatividad | Descripción |
---|---|
Artículo 887 del Código de Comercio | Establece la figura de la cesión de la posición contractual y sus implicaciones en una relación contractual de tracto sucesivo, de ejecución periódica o de ejecución instantánea. |
Sentencia del Consejo de Estado (septiembre 10 de 2021) | Se pronuncia sobre la cesión de la posición contractual en contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, considerándola como un contrato de compraventa de ciertos intereses. |
Artículo 1605 del Código Civil | Define la obligación de dar como parte de la cesión del contrato y su asimilación a un contrato de compraventa. |
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Jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la Cesión de Contrato
En una Sentencia de septiembre 10 de 2021, Radicación No. 13001-23-33-000-2012-00162-01(50130), la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado se pronunció sobre la cesión de la posición contractual en contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables.
La decisión establece que la cesión de la posición contractual debe considerarse como un contrato de compraventa de ciertos intereses, y no como un contrato de prestación de servicios. Además, se enfatiza que el Estado, a través de ECOPETROL, es el único autorizado para permitir el uso del subsuelo con fines de explotación y exploración de petróleo.
Facturación en la Cesión de la Posición Contractual
A partir de lo expuesto en la jurisprudencia, es evidente que la cesión de la posición contractual en un contrato de exploración y explotación de recursos naturales no renovables debe ser objeto de facturación. La facturación debe realizarse teniendo en cuenta las obligaciones y sanciones establecidas en las normativas fiscales vigentes.
Conclusiones
En conclusión, la adición al Concepto Unificado No. 0106 de agosto 19 de 2022 aclara la obligación de facturar con motivo de la cesión de la posición contractual en un contrato de exploración y explotación de recursos naturales no renovables.
A través de la jurisprudencia del Consejo de Estado, se establece que esta cesión debe considerarse como un contrato de compraventa de ciertos intereses, y no como un contrato de prestación de servicios.
Por lo tanto, se hace necesario facturar correctamente estas operaciones, acatando las normativas fiscales vigentes y asegurando el cumplimiento de las obligaciones tributarias.