Impuesto al Patrimonio en Colombia:
Cálculo de la Base Gravable para Acciones y Cuotas de Interés Social
En este artículo, abordaremos de manera detallada y precisa el cálculo de la base gravable del Impuesto al Patrimonio en Colombia, específicamente para las acciones o cuotas de interés social de sociedades o entidades nacionales que no cotizan en la Bolsa de Valores de Colombia o una de reconocida idoneidad internacional, según lo dispuesto por la Ley 2277 de 2022 y el Concepto 006365 – interno 619 del 29 de mayo de 2023 emitido por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN.
I. Introducción
El Impuesto al Patrimonio fue creado con el fin de gravar el patrimonio neto de las personas naturales y jurídicas residentes en Colombia. La Ley 2277 de 2022 establece las disposiciones generales para este impuesto, y mediante el Concepto 006365, la DIAN clarifica aspectos relevantes relacionados con el cálculo de la base gravable para las acciones o cuotas de interés social de sociedades o entidades nacionales que no cotizan en la Bolsa de Valores.
II. Requisitos para Aplicar el Costo Fiscal
Las sociedades o entidades nacionales objeto de este análisis no cumplen con la totalidad de los requisitos estipulados en el parágrafo 4° del artículo 295-3 del Estatuto Tributario. En consecuencia, se aplica el valor de las acciones o cuotas de interés social al costo fiscal, tal como lo establece el mencionado parágrafo 3°.
III. Cálculo del Costo Fiscal
El costo fiscal de las acciones o cuotas de interés social se determina de acuerdo con lo previsto en el Título II del Libro I del Estatuto Tributario y se actualiza anualmente según lo establecido en el artículo 73 del mismo estatuto, a partir de la fecha de adquisición de las acciones o cuotas. Para aquellas adquiridas antes del 1 de enero de 2006, se considera que fueron adquiridas en el año 2006.
IV. Valor Intrínseco y su Relación con el Costo Fiscal
El valor intrínseco de las acciones o cuotas de interés social se obtiene al dividir el patrimonio contable a primero de enero de cada año entre las acciones o cuotas en circulación. Cuando el valor intrínseco es inferior al costo fiscal actualizado, se debe tener en cuenta este último para determinar la base gravable del Impuesto al Patrimonio.
V. Comparación entre Valor Intrínseco y Costo Fiscal
En caso de que el valor calculado según la regla anterior sea mayor al valor intrínseco de las acciones o cuotas, se tomará este último para efectos del cálculo de la base gravable del Impuesto. Por lo tanto, el valor intrínseco juega un papel determinante cuando es menor al costo fiscal actualizado, garantizando así una aplicación justa y equitativa del impuesto.
Normatividad
Normatividad | Descripción |
---|---|
Ley 2277 de 2022 | Esta ley crea el Impuesto al Patrimonio y establece las disposiciones generales para su aplicación en Colombia. Es el marco normativo fundamental para el cálculo del impuesto sobre el patrimonio neto de personas naturales y jurídicas residentes. |
Concepto 006365 – interno 619 del 29 de mayo de 2023 | Este concepto emitido por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN aclara aspectos específicos relacionados con el cálculo de la base gravable para las acciones o cuotas de interés social de sociedades o entidades nacionales que no cotizan en la Bolsa de Valores. |
Estatuto Tributario | El Título II del Libro I del Estatuto Tributario contiene las disposiciones sobre el cálculo y actualización del costo fiscal de las acciones o cuotas de interés social, fundamentales para determinar la base gravable del Impuesto al Patrimonio. |
También te puede interesar
- ¿Quién proporciona el valor promedio de cotización del mercado de las acciones sujetas al impuesto al patrimonio y por qué la DIAN solicita esta información sin especificar una entidad responsable para estos fines?
- Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional por dividendos distribuidos en acciones y capitalización de utilidades.
- La sala debe determinar si las tarifas establecidas en los artículos 242, 242-1 y 245 del Estatuto Tributario son aplicables a todos los dividendos, aunque sean distribuidos en acciones y a todas las capitalizaciones de utilidades.
Estos artículos adicionales de Pongasealdia.com ofrecen información complementaria sobre el cálculo del Impuesto al Patrimonio en Colombia, la Ley 2277 de 2022 y aspectos relevantes del Estatuto Tributario que pueden ser de interés para una comprensión más profunda del tema.
VI. Beneficios de Cumplir con las Disposiciones Tributarias
Es importante destacar que cumplir con las disposiciones tributarias y presentar de manera adecuada la declaración del Impuesto al Patrimonio asegura un cumplimiento responsable con el Estado y evita posibles sanciones o contingencias legales.
En resumen, el cálculo de la base gravable del Impuesto al Patrimonio para acciones o cuotas de interés social de sociedades o entidades nacionales que no cotizan en la Bolsa de Valores de Colombia o una de reconocida idoneidad internacional se basa en el valor intrínseco y el costo fiscal actualizado.
Cumplir con las disposiciones tributarias y aplicar correctamente estos conceptos garantiza una adecuada presentación de la declaración y un trato justo en el cálculo del impuesto.