¿Cómo se deben reflejar contablemente las vacaciones en el documento de pago de nómina electrónica según la Resolución DIAN No. 000013 de 2021?


Reconsideración del Descriptor 4.2.4.11 del Concepto Unificado No. 0106

Introducción

En esta ocasión, abordaremos la solicitud de reconsideración del Descriptor 4.2.4.11 del Concepto Unificado No. 0106 de agosto 19 de 2022, relacionado con el tratamiento en la generación del reporte del pago o abono en cuenta por concepto de vacaciones, en el contexto de la obligación de facturar y el sistema de factura electrónica.

La petición expone diversos argumentos que ponen en tela de juicio la interpretación y aplicación de esta normativa.

Solicitud de Reconsideración y Argumentos Presentados

El peticionario plantea su disenso con respecto al Descriptor 4.2.4.11, basándose en tres principales argumentos:

Argumento 1: Interpretación del Artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo

El peticionario sostiene que la Administración Tributaria, en una interpretación literal y errónea del artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo, concluye que las vacaciones como prestación social solo se generan o causan hasta el cumplimiento de un año de vigencia del contrato de trabajo.

Esta interpretación plantea dos problemas potenciales:

  1. El gasto por vacaciones correspondientes al año 2022 se generaría en el año 2023, lo que generaría un problema de anualidad en el gasto, ya que las vacaciones causadas por el empleado en el 2022 corresponden a dicho período y no podrían imputarse contra el impuesto de renta del período gravable 2023, lo que llevaría al rechazo del gasto.
  2. Una potencial sanción por indebida transmisión de documento soporte.

Argumento 2: Generación del Gasto por Vacaciones

El peticionario argumenta que las vacaciones se consolidan un año después de transcurrido el contrato de trabajo, pero que estas se causan de manera mensual. Por tanto, la compañía debe generar el gasto por vacaciones contra un pasivo a favor del empleado y no como una provisión, tal como indica el concepto.

Esto implica que, si un empleado trabaja únicamente dos meses del año, deberán pagarse los días causados proporcionalmente.

Argumento 3: Soporte de Pago de Nómina Electrónica y Devengo del Empleado

El peticionario sostiene que el soporte de pago de nómina electrónica debe emitirse teniendo en cuenta los conceptos de devengo del empleado y no de la empresa.

La Resolución [000013 de 2021] es clara al manifestar que el concepto de devengo a tener en cuenta es del beneficiario del pago, que es el empleado.

Por lo tanto, los valores devengados por el empleado deben incluirse en el documento electrónico de manera sistemática desde el momento en que se realiza el abono en cuenta o pago por dichos conceptos.

Normatividad

NormatividadDescripción
Descriptor 4.2.4.11Tratamiento en la generación del reporte del pago o abono en cuenta por concepto de vacaciones.
Artículo 186 del Código Sustantivo del TrabajoDerechos consolidados de vacaciones por cada año laborado por el trabajador.
Resolución DIAN No. 000013 de 2021Establece el documento soporte de pago de nómina electrónica y su propósito en materia de impuestos.

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Análisis y Respuesta

Para abordar los argumentos presentados, es importante entender el propósito y alcance del documento soporte de pago de nómina electrónica, establecido en la Resolución DIAN No. 000013 de 2021.

Este documento tiene como finalidad soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el Impuesto sobre las ventas (IVA) relacionados con la nómina, derivados de pagos o abonos en cuenta que se desprenden de una relación laboral o legal y reglamentaria.

Respuesta al Argumento 1

El Descriptor 4.2.4.11 se apoya en el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece que, por regla general, las vacaciones se entienden como un derecho consolidado por cada año laborado por el trabajador.

Sin embargo, el concepto también reconoce que los valores devengados por las vacaciones deben reportarse en el documento soporte de pago de nómina electrónica cuando dicho derecho ocasione un abono en cuenta o pago, lo que ocurra primero.

Esta interpretación es coherente con el principio de devengo contable, que establece que los costos y gastos deben reconocerse en el período en que se causen, aun cuando no se hayan pagado. Por tanto, el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo y el Descriptor 4.2.4.11 son complementarios en su aplicación.

Respuesta al Argumento 2

El tratamiento contable de las vacaciones como prestación social se rige por los literales d) del artículo 59 y c) del artículo 105 del Estatuto Tributario.

Estos literales establecen que los pasivos laborales en donde no se encuentre consolidada la obligación laboral en cabeza del trabajador solo serán deducibles en el momento en que surja la obligación de efectuar el respectivo desembolso con un monto y fecha ciertos.

Así, las vacaciones se consolidan un año después de transcurrido el contrato de trabajo, pero se causan de manera mensual. Esto significa que la compañía debe generar el gasto por vacaciones contra un pasivo a favor del empleado, lo que se ajusta a las disposiciones contables vigentes.

Respuesta al Argumento 3

El documento soporte de pago de nómina electrónica debe reflejar los valores devengados por el empleado, de acuerdo con el principio de devengo exigible establecido en el artículo 21-1 del Estatuto Tributario.

El artículo 2 de la Resolución DIAN No. 000013 de 2021 señala que los pagos o abonos en cuenta que se reportan son los relacionados con la nómina, que se desprenden de una relación laboral o legal y reglamentaria.

Por tanto, el soporte de pago de nómina electrónica debe reflejar los valores devengados por el empleado desde el momento en que se da el abono en cuenta o pago por concepto de vacaciones, lo que suceda primero. Esta interpretación es coherente con la finalidad legal del documento soporte, que es soportar el costo, deducción o descontable para el empleador en materia de impuestos.

Conclusión

Tras analizar los argumentos presentados y las disposiciones legales aplicables, concluimos que el Descriptor 4.2.4.11 del Concepto Unificado No. 0106 de agosto 19 de 2022 – Obligación de facturar y sistema de factura electrónica es congruente con las normas contables vigentes y la finalidad del documento soporte de pago de nómina electrónica.

La consolidación anual de las vacaciones como prestación social se ajusta al artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo, mientras que los valores devengados deben reportarse en el documento electrónico cuando se dé el abono en cuenta o pago, lo que ocurra primero.

Es importante que los contribuyentes cumplan con las normativas vigentes y realicen una correcta interpretación y aplicación de la legislación fiscal y laboral para evitar sanciones y asegurar el cumplimiento adecuado de sus obligaciones tributarias.

Esperamos que esta respuesta aclare los puntos en cuestión y brinde una comprensión más clara del Descriptor 4.2.4.11 y su aplicación en el contexto de las vacaciones y la generación del reporte de pago o abono en cuenta por este concepto en el documento soporte de nómina electrónica.

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