Devolución del IVA por adquisición de materiales de construcción para vivienda de interés social.


Devolución del Impuesto sobre las Ventas en la Adquisición de Materiales de Construcción para Vivienda de Interés Social:

En la actualidad, es fundamental entender las implicaciones tributarias que rodean la adquisición de materiales de construcción para viviendas de interés social y viviendas de interés prioritario en Colombia. La normativa fiscal y los pronunciamientos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) juegan un papel crucial en este escenario. En el desarrollo de este análisis, abordaremos en detalle el Concepto Nº 812 de la DIAN, emitido el 19 de julio de 2023, que se centra en la devolución del Impuesto sobre las Ventas (IVA) en este contexto.

Antecedentes Legales

Para comprender la posición de la DIAN en este asunto, es esencial referirse a la normativa legal que lo respalda.

El artículo 850 del Estatuto Tributario establece que los constructores que desarrollen viviendas de interés social y prioritario tienen derecho a la devolución o compensación del IVA pagado en la adquisición de materiales para la construcción de dichas viviendas. Esta devolución se calcula como el 4% del valor registrado en las escrituras de venta del inmueble nuevo, siempre que dicho valor no exceda el límite establecido para la vivienda de interés social.

El Decreto 1625 de 2016 y su Importancia

El Decreto 1625 de 2016, por su parte, complementa la normativa tributaria al detallar los requisitos y condiciones para la devolución del IVA en la adquisición de materiales de construcción para viviendas de interés social.

En su artículo 1.6.1.26.1., establece que cada solución de vivienda de interés social debe contar con servicios públicos instalados y los elementos necesarios para la vida cotidiana, como ducha, sanitario, lavamanos, lavadero, cocina, lavaplatos, puertas, ventanas y vidrios.

Además, se aclara que el precio total de la vivienda, tal como se describe, no debe superar el valor máximo estipulado en las normas pertinentes. Este precio abarca tanto los bienes muebles como los inmuebles que presten servicios complementarios, como parqueaderos, depósitos, buhardillas, terrazas, antejardines y patios. También se incluye el valor correspondiente a contratos de mejoras o acabados suscritos con el constructor.

Devolución en Propiedad Horizontal

Un punto importante que aborda el Concepto Nº 812 de la DIAN es la devolución del IVA cuando las soluciones de vivienda de interés social se constituyen como propiedad horizontal, según la definición de la Ley 675 de 2001.

En este caso, el valor del IVA pagado sobre los materiales utilizados en la construcción de bienes comunes puede ser objeto de devolución y/o compensación, siempre que la vivienda y sus complementos no superen el valor de venta establecido en las normativas vigentes.

La Jurisprudencia del Consejo de Estado

Es relevante mencionar la jurisprudencia del Consejo de Estado, que ha tenido un impacto significativo en este asunto. En su Sentencia de octubre 27 de 2022, Radicación No. 11001-03-27-000-2021-00004-00 (25440), se declaró la nulidad parcial de ciertos apartados del Decreto 1625 de 2016. Esta decisión se basó en argumentos relacionados con la limitación del valor de la vivienda de interés social y la necesidad de cumplir con los montos máximos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo vigente.

Conclusiones

En conclusión, el Concepto Nº 812 de la DIAN proporciona claridad sobre la devolución del IVA en la adquisición de materiales de construcción para viviendas de interés social y prioritario en Colombia. Es fundamental que los constructores y personas involucradas en proyectos de vivienda estén al tanto de estas disposiciones legales y jurisprudenciales para cumplir con las obligaciones tributarias de manera adecuada.