En relación al impuesto de industria y comercio, de acuerdo con el párrafo del artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional, se plantea la pregunta de si una certificación se convierte en un título ejecutivo y si requiere de ejecutoria para ello.
Adicionalmente, se plantean las siguientes preguntas:
- ¿A partir de cuándo comienza a correr el plazo de prescripción para las obligaciones tributarias y no desde la fecha de presentación del formulario correspondiente?
- ¿Existe una obligación legal de resolver favorablemente las solicitudes de prescripción de títulos que nunca han estado en conocimiento de la Oficina de Cobro Coactivo y para los cuales no se ha iniciado un proceso de cobro?
- ¿Cuál sería la figura jurídica adecuada para abordar esta situación y a qué entidad correspondería responder y solventar esta obligación?
- ¿Cuál es el procedimiento actual que se sigue cuando un contribuyente presenta el formulario de declaración privada por el impuesto de industria y comercio, desde la custodia del título hasta su traslado a la oficina encargada de llevar a cabo el proceso de cobro coactivo de la deuda tributaria pendiente de pago?
- ¿Bajo qué marco legal se desarrolla el procedimiento utilizado?
El Proceso de Cobro Coactivo en el Distrito Capital: Normatividad y Consideraciones
En el ámbito de la contaduría pública y la administración tributaria, es crucial comprender el proceso de cobro coactivo de impuestos, específicamente en el Distrito Capital de Colombia. En este artículo, analizaremos la normatividad aplicable y proporcionaremos información esencial para aclarar interrogantes frecuentes en este contexto.
Consideraciones
- Facultades de Fiscalización: El proceso de fiscalización en el Distrito Capital se rige por el Decreto 807 de 1993, que armoniza los procedimientos tributarios locales con el Estatuto Tributario Nacional.
- Proceso de Cobro Coactivo: Para el cobro de obligaciones tributarias, se aplican las disposiciones del Estatuto Tributario Nacional, según el artículo 1001 de la Ley 1437 de 2011. Esto incluye la etapa de determinación del debido cobrar, el cobro persuasivo y el cobro coactivo.
- Constitución del Título Ejecutivo: El Decreto 289 de 2021 establece que un título ejecutivo es cualquier documento expedido por la autoridad competente, debidamente ejecutoriado, que impone la obligación de pagar una suma líquida de dinero. Los títulos ejecutivos deben ser claros, expresos y exigibles.
- Prescripción de la Acción de Cobro: El artículo 817 del Estatuto Tributario Nacional establece que la acción de cobro prescribe en un plazo de cinco años a partir de diferentes eventos, como la fecha de vencimiento para declarar o la fecha de ejecutoria del acto administrativo de determinación.
- Normatividad en el Distrito Capital: En el Distrito Capital, la prescripción de la acción de cobro se regula de acuerdo con el artículo 137 del Decreto 807 de 1993, que remite a los artículos 817, 818 y 819 del Estatuto Tributario Nacional.
Normatividad
A continuación, se presenta una tabla que resume la normatividad relevante:
Normatividad | Descripción |
---|---|
Decreto 807 de 1993 | Regula las facultades de fiscalización y el procedimiento de determinación y liquidación de impuestos en el Distrito Capital. |
Decreto 289 de 2021 | Establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital y define las etapas del proceso de cobro coactivo. |
Resolución SDH-000247 de 2022 | Manual de Administración y Cobro de Cartera de competencia de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda. |
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