Considera esta Oficina que la dotación es una prestación que debe ser otorgada de manera periódica por el empleador durante la vigencia de la relación de trabajo, a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales. Siempre que en la fecha de entrega, cuenten con tres meses continuos de servicios, atendiendo a la finalidad perseguida por el Legislador de que el empleado que la reciba la utilice en el desempeño de las labores contratadas y de acuerdo con el medio ambiente en donde ejercen sus funciones. Al no existir norma alguna que prohíba hacer la entrega en fechas diferentes, aentendería esta oficina que lo importante es que el empleador cumpla con la obligación de suministrar la dotación a los trabajadores que tengan derecho a ella en cada cuatro meses en el año. |