RESOLUCIÓN
ARTÍCULO PRIMERO. – Se establece la tarifa de diez centavos ($0.10) por cada mil pesos ($1.000) de activos totales como la contribución a ser cobrada a las sociedades sujetas a la supervisión o control de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2023, siempre y cuando no se encuentren en las situaciones descritas en el artículo siguiente. En ningún caso, esta contribución podrá exceder el 1% del total de las contribuciones ni ser inferior a veintisiete coma treinta y cinco (27.35) Unidades de Valor Tributario – UVT correspondientes al año 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO. – Se establece una tarifa fija de veintisiete coma treinta y cinco (27.35) Unidades de Valor Tributario – UVT del año 2023, equivalente a un millón ciento sesenta mil pesos ($1.160.000) SMMLV 2023, para las sociedades que se encuentren en Reorganización Empresarial, en Acuerdo de Restructuración, Sociedades en Concordato y en Estado de Liquidación Judicial y Voluntaria.
ARTÍCULO TERCERO. – El pago de la contribución mencionada en los artículos anteriores debe realizarse dentro de los 20 días calendario siguientes a la fecha de emisión de la factura.
PARÁGRAFO. – La contribución no abonada dentro del plazo establecido incurrirá en los mismos intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios, según lo establece el artículo 44 de la Ley 1429 de 2010 y el artículo 1° del Decreto 1380 de 2021, que modifica el artículo 3° del Decreto 1736 de 2020.
ARTÍCULO CUARTO. – Se llevarán a cabo procesos de cobro persuasivo y coactivo en contra de las sociedades que no cumplan con el pago de la contribución dentro del plazo establecido en el artículo precedente.
ARTÍCULO QUINTO. – La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.