Si un contribuyente presenta su declaración de renta año gravable 2016 el 24 de abril de 2017 ¿El plazo que tendría para realizar la corrección voluntaria a la misma en virtud del artículo 588 modificado del E. T. seria hasta el 24 de Abril del 2020?CORRECCIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS. ARTICULO 588. CORRECCIONES QUE AUMENTAN EL IMPUESTO O DISMINUYEN EL SALDO A FAVOR. (Inciso modificado por el artículo 107 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:) Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 709 y 713 del Estatuto Tributario, los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, podrán corregir sus declaraciones tributarias dentro de los tres (3) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, en relación con la declaración tributaria que se corrige, y se liquide la correspondiente sanción por corrección. |