El Consejo de Estado emitió un fallo clave sobre la excepción a la subcapitalización de intereses en el artículo 118-1 del E.T., examinando la posición de la DIAN y su interpretación judicial.


Interpretación Judicial de la Excepción a la Regla General de Subcapitalización según el Consejo de Estado

El Consejo de Estado ha emitido un fallo trascendental en relación con la excepción a la regla general de subcapitalización de intereses, contenida en el artículo 118-1 del Estatuto Tributario (E.T). Exploraremos en detalle la posición doctrinal de la DIAN y la interpretación judicial que ha llevado a cabo el Consejo de Estado en este importante asunto.

Antecedentes Legales

El artículo 118-1 del E.T., en su versión modificada por la Ley 2010 del 2019, establece las condiciones para la deducibilidad de los intereses pagados a vinculados económicos, así como la excepción a su aplicación para los casos de financiación de proyectos de infraestructura de servicios públicos.

Posición de la DIAN

La DIAN emitió conceptos y oficios, incluyendo los números 056282/14, 025661/15 y los oficios 034420/15, 022264/16 y 1173/16, en los que sostenía que la mención en la norma a «sociedades, entidades o vehículos de propósito especial» excluía a las empresas prestadoras de servicios públicos de la excepción. Argumentaban que estas empresas no se constituían con el propósito de llevar a cabo proyectos de infraestructura, sino para prestar servicios públicos.

Interpretación del Consejo de Estado

El Consejo de Estado, en su fallo del 25 de Septiembre de 2023, ha establecido una interpretación diferente. Para la alta corte, la expresión «siempre que dichos proyectos se encuentren a cargo de sociedades, entidades o vehículos de propósito especial» debe ser vista como una limitación expresa.

Esto significa que solo las entidades, sociedades y vehículos creados específicamente para desarrollar proyectos de infraestructura están cubiertos por la excepción, excluyendo a otras sociedades o empresas.

La interpretación del parágrafo 4º del artículo 118-1 E.T., contenida en los conceptos y oficios de la DIAN, no le resta efecto útil a la norma, sino que se ajusta a su objetivo de exceptuar de la regla general de subcapitalización a los entes constituidos expresamente para ese propósito, como lo dispone la propia ley.

Implicaciones del Fallo

Este fallo del Consejo de Estado tiene importantes implicaciones para las empresas prestadoras de servicios públicos y para aquellos que deseen llevar a cabo proyectos de infraestructura. Las empresas prestadoras podrán continuar operando bajo el régimen general, mientras que los proyectos de infraestructura podrán constituirse como sociedades o vehículos de propósito especial si así lo justifican sus necesidades de financiación o alcance.

Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 118-1 del E.T.Establece condiciones para la deducibilidad de intereses a vinculados económicos y excepción para proyectos de infraestructura de servicios públicos.

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Conclusión

En resumen, el fallo del Consejo de Estado respalda la interpretación de la DIAN en relación con la excepción a la regla de subcapitalización del artículo 118-1 del E.T. Este fallo tiene un impacto significativo en la planificación financiera y tributaria de las empresas involucradas en proyectos de infraestructura de servicios públicos.

Recuerde que las leyes y regulaciones fiscales pueden cambiar con el tiempo, por lo que es esencial mantenerse informado y tomar decisiones empresariales basadas en la legislación vigente y las interpretaciones judiciales relevantes.