Arbitraje en materia Tributaria, Aduanera o Cambiaria. Los actos administrativos de contenido particular y/o general que sean objeto de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en materia tributaria, aduanera o cambiaria de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN podrán ser sometidos a arbitraje institucional en los términos de la presente ley.
Para estos efectos, por medio de esta ley, el Estado hace voluntariamente una oferta de arbitraje a los administrados destinatarios o quienes estén legitimados respecto de los actos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, para que en caso de que surjan controversias derivadas de estos actos, se acojan a este mecanismo alternativo de solución de conflictos en materia tributaria, aduanera o cambiaria.
En esta medida, los árbitros quedan habilitados para decidir sobre la legalidad de los actos administrativos particulares que se expidan en esta materia.
PARÁGRAFO 1. Para efectos de este artículo, las sanciones determinadas por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN y los intereses que correspondan también serán objeto de arbitraje, siempre y cuando se cumplan con los requisitos legales incluidos en la presente ley.