La distinción entre el efecto plusvalía y la participación en plusvalía se resume de la siguiente manera:


Diferenciando el Efecto Plusvalía de la Participación en Plusvalía

La comprensión de los conceptos de efecto plusvalía y participación en plusvalía resulta crucial en el ámbito urbanístico y legal, en especial al abordar el desarrollo y la valoración de predios. Ambos términos, si bien relacionados, poseen distinciones fundamentales que deben ser delineadas con claridad para un entendimiento cabal de su aplicación en el contexto normativo actual.

Efecto Plusvalía: Entendiendo su Impacto en la Valoración de Predios

En esencia, el efecto plusvalía representa el incremento en el valor de un terreno como resultado directo de acciones de índole urbanística emprendidas por una entidad territorial. 

Este fenómeno refleja el aumento en la valorización del inmueble debido a actividades como la implementación de infraestructuras públicas, el desarrollo de zonas de interés comunitario o la ejecución de proyectos que fomenten el progreso urbano. Es crucial subrayar que el cálculo del efecto plusvalía no toma en consideración las posibles afectaciones sobre el predio particular.

Participación en Plusvalía: El Tributo Derivado de Decisiones Administrativas

Por otro lado, la participación en plusvalía se refiere al tributo surgido a raíz de una decisión administrativa relacionada con el aumento de valor de un terreno. 

En su cálculo, es imperativo descontar el área de cesión y las eventuales afectaciones que puedan incidir sobre el inmueble específico. Según lo establecido en el artículo 78 de la Ley 388 de 1997, se permite deducir del cálculo de la participación en plusvalía el área correspondiente a las afectaciones que puedan recaer sobre cada predio, incluso si estas son potencialmente provisionales y no definitivas.

Clarificando las Afectaciones y Zonas de Retiro en el Contexto del Plan de Ordenamiento Territorial

Es indispensable puntualizar que, al considerar las áreas de afectación, estas deben estar debidamente contempladas en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) pertinente. 

Este requisito se establece con el propósito de garantizar la viabilidad y seriedad de cualquier afectación que pretenda reducir el área total de un predio afectado. Por tanto, si dichas áreas de afectación están debidamente definidas en el POT, se justifica la exclusión del área afectada de la valoración total del terreno sujeto a participación en plusvalía, independientemente de que dichas afectaciones no figuren como definitivas en el folio de matrícula inmobiliaria del predio afectado.

Delimitando el Área Sujeta a Participación en Plusvalía

En este sentido, el área objeto de la participación en plusvalía debe corresponder al suelo total destinado al nuevo uso o mejor aprovechamiento, una vez se haya restado la superficie correspondiente a las cesiones urbanísticas obligatorias para el espacio público y las posibles afectaciones derivadas del plan de vías y otras obras públicas. 

Estas condiciones deben estar claramente definidas en el POT o en los instrumentos complementarios que contribuyan a su desarrollo y ejecución.

A través de un análisis exhaustivo de los conceptos de efecto plusvalía y participación en plusvalía, se logra una comprensión más profunda de su aplicación en el contexto normativo actual. Dicha comprensión resulta esencial para el desarrollo urbanístico sostenible y el cumplimiento adecuado de las regulaciones legales pertinentes.