Ambito de aplicación. El presente Decreto se aplicará a pensionados, a los beneficiarios del Servicio Social Complementario denominado Beneficios Económicos Periódicos – BEPS, a los beneficiarios del Programa de Subsidio al Aporte a Pensión, a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, a las entidades financieras encargadas de pagar las mesadas pensiona les y las anualidades vitalicias, a las aseguradoras de vida autorizadas para operar el ramo de seguros de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS, a las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, a todas las entidades públicas y privadas que paguen pensiones. Improcedencia temporal de pérdida del subsidio al aporte a la pensión. Modificar temporal y parcialmente el artículo 2.2.14.1.24. del Decreto 1833 de 2016, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19 o durante el término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, en el sentido que los afiliados al Programa de Subsidio al Aporte en Pensión no perderán su condición de beneficiarios por la causal establecida en el numeral 4° del articulo 2.2.14.1.24. del Decreto 1833 de 2016, en caso de que no se efectúe el pago oportuno del aporte que les corresponde. |