Participación en plusvalía. Áreas de cesión obligatorias. Liquidación del gravamen


La resolución de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda de Medellín respecto a la participación del efecto plusvalía para un predio específico ha sido objeto de escrutinio jurídico.

La Sala se ha centrado en dos aspectos cruciales: el cálculo de la participación en plusvalía conforme al artículo 78 de la Ley 388 de 1997 y la correcta consideración del área de mayor aprovechamiento según la normativa posterior.

Principales Ideas:

  1. El artículo 37 y 38 de la Ley 388 de 1997 establecen las cesiones urbanísticas obligatorias como una carga para los propietarios, con el objetivo de garantizar el reparto equitativo de cargas y beneficios en el desarrollo urbanístico.
  2. El artículo 78 de la misma ley detalla el cálculo de la participación en plusvalía, indicando que se debe considerar el área destinada al nuevo uso o mejor aprovechamiento, descontando cesiones y afectaciones urbanísticas.
  3. La diferencia entre el cálculo del efecto plusvalía y la participación en plusvalía es crucial. Mientras el primero se refiere al valor obtenido por cada predio debido a la acción urbanística, el segundo es el tributo derivado de esta acción, descontando áreas de cesión y afectaciones.
  4. El tribunal consideró que la entidad territorial no vulneró la normativa al calcular la participación en plusvalía para un determinado predio, teniendo en cuenta las áreas por ceder al espacio público y vías.
  5. Sin embargo, la Sala discrepó al señalar que el cálculo se realizó sin deducir adecuadamente las cesiones proporcionales a las unidades de actuación, lo que contraviene el artículo 78 de la Ley 388 de 1997.

Análisis Integrado:

La controversia gira en torno a la correcta aplicación de la normativa urbanística en el cálculo de la participación en plusvalía para un predio específico. La Sala sostiene que las cesiones obligatorias deben descontarse proporcionalmente, mientras que el tribunal considera que la entidad territorial actuó de manera adecuada.

Es esencial entender la diferencia entre el efecto plusvalía y la participación en plusvalía, y cómo la normativa exige descontar áreas específicas para calcular este último. En este caso, la entidad territorial parece no haber considerado adecuadamente las cesiones y afectaciones, lo que lleva a una liquidación incorrecta del gravamen.

Normatividad:

NormatividadDescripción
Artículo 37 y 38 de la Ley 388 de 1997Establece las cesiones urbanísticas obligatorias como carga para propietarios.
Artículo 78 de la Ley 388 de 1997Define el cálculo de la participación en plusvalía, descontando cesiones y afectaciones.