El peticionario, a través del radicado de la referencia, plantea una consulta sobre la proporcionalidad en la devolución de saldos a favor en el IVA, específicamente en la venta de los bienes mencionados en los artículos 477 y 489 del Estatuto Tributario.
El interrogante principal es si este cálculo implica un procedimiento especial en situaciones donde, en el mismo período gravable, se realizan otras transacciones gravadas y exentas.
Además, se indaga sobre el manejo de los impuestos descontables durante la enajenación de dichos bienes.
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El valor susceptible de devolución, calculado a partir del procedimiento de proporcionalidad o prorrateo contenido en el Art. 489 del E.T., se encuentra a su vez sujeto al límite “del impuesto sobre las ventas -IVA descontable del bien vendido”
En respuesta, se resaltan las siguientes consideraciones:
- La proporcionalidad en el artículo 489 del E.T. y la devolución de saldos a favor en IVA para los bienes exentos definidos en los numerales 4 y 5 del artículo 477, con énfasis en la Ley 2010 de 2019 que incorpora estos numerales, restringiendo la exención a pequeños transportadores propietarios. Además, se destaca la norma en el Decreto 1625 de 2016 que regula la determinación de impuestos descontables en operaciones exentas.
- La procedencia de la devolución de saldos a favor en IVA en la venta de los bienes exentos, enfocándose en los requisitos específicos para productores y vendedores, así como en las condiciones establecidas en los artículos 1.3.1.10.6 y 1.3.1.10.15 del Decreto 1625 de 2016. Se menciona la obligación de conservar y presentar los certificados pertinentes, como el CREIPASAJEROS y el CREICARGA, según corresponda.
Normatividad:
Normativa | Contenido |
---|---|
Ley 2010 de 2019 | Adición de los numerales 4 y 5 al Art. 477 del E.T., definiendo la exención de ciertos bienes para pequeños transportadores propietarios. |
Decreto 1625 de 2016 | Establecimiento del procedimiento de determinación de impuestos descontables provenientes de operaciones exentas en los artículos 481 y 477 del E.T. |
Art. 1.3.1.6.7 del Decreto 1625 de 2016 | Procedimiento de proporcionalidad en el cálculo de impuestos descontables y su imputación en las declaraciones bimestrales del IVA. |
Parágrafo 2° del Art. 1.6.1.21.12 del mismo Decreto | Posibilidad de devolución y/o compensación del IVA descontable del bien vendido para productores y vendedores de los bienes definidos en el Art. 477. |
Artículos 1.3.1.10.6 y 1.3.1.10.15 del Decreto 1625 de 2016 | Derecho a tratar el IVA pagado o abonado en cuenta en la producción o comercialización de los vehículos en los numerales 4 y 5 del Art. 477. |
Literal q) del artículo 1.6.1.21.15 del mismo Decreto | Requisitos adicionales para la devolución y/o compensación en la venta de los bienes definidos en los numerales 4 y 5 del Art. 477. |
Artículo 3 del Decreto Legislativo 789 de 2020 | Establecimiento de la exención transitoria del IVA en la importación de ciertos vehículos automotores. |
En resumen, la regulación concerniente a la proporcionalidad en la devolución de saldos a favor en el IVA para la venta de bienes exentos, como los definidos en los artículos 477 y 489 del Estatuto Tributario, implica consideraciones específicas según la normativa vigente. Es crucial que los productores y vendedores cumplan con los requisitos establecidos en el marco normativo para garantizar el adecuado tratamiento de los impuestos descontables y la devolución correspondiente.