Se aprueba el impuesto de timbre para las transacciones de venta de cualquier tipo de inmuebles cuyo valor sea igual o superior a 20 mil UVT


La Corte Constitucional ha avalado el impuesto de timbre establecido en el artículo 77 de la Ley 2277 del 2022, el cual grava los documentos elevados a escritura pública de enajenaciones de bienes inmuebles cuyo valor no sea inferior a 20 mil UVT. Esta medida, según la Corte, busca aumentar el recaudo en el marco de un proyecto general para reducir la pobreza y la desigualdad.

La exclusión del tributo a sujetos de especial protección se considera razonable, ya que el monto establecido no compromete el mínimo vital de las personas, al exceder significativamente los precios de las viviendas de interés social (VIS) y de interés prioritario (VIP).

Asimismo, se destaca que el impuesto no se aplica a las escrituras públicas de enajenación de viviendas urbanas clasificadas en los estratos uno, dos y tres, según lo dispuesto en el artículo 530.1 del Estatuto Tributario.

Sin embargo, la Corte exhorta al Congreso a establecer un tratamiento tributario diferenciado para transacciones económicas que podrían estar gravadas, pero que no necesariamente reflejan una capacidad contributiva efectiva.

Análisis de la Sentencia C-405 de la Corte Constitucional sobre el Impuesto de Timbre en Enajenaciones de Bienes Inmuebles

La Corte Constitucional avala el impuesto de timbre en enajenaciones de inmuebles, enfatizando en su finalidad y exclusiones.

  1. La finalidad legítima del impuesto de timbre para aumentar el recaudo.
  2. Exclusión del tributo a sujetos de especial protección.
  3. El valor del impuesto no compromete el mínimo vital de las personas.
  4. Exención de viviendas urbanas de estratos socioeconómicos uno, dos y tres.
  5. Exhortación al Congreso para establecer un tratamiento tributario diferenciado.

La reciente sentencia de la Corte Constitucional respalda la implementación del impuesto de timbre en las enajenaciones de inmuebles. Reconoce su propósito legítimo de aumentar el recaudo, al tiempo que garantiza protección a los sectores más vulnerables al excluir del tributo a sujetos de especial protección. Además, asegura que el valor del impuesto no comprometa el bienestar mínimo de los ciudadanos, al exceder significativamente los precios de viviendas de interés social y de interés prioritario.

La exclusión de viviendas urbanas de estratos socioeconómicos uno, dos y tres refuerza esta postura. Sin embargo, se enfatiza la necesidad de establecer un tratamiento tributario diferenciado para transacciones que podrían estar gravadas pero no reflejan una capacidad contributiva efectiva.

Normatividad

NormatividadDescripción
Ley 2277 del 2022Establece el impuesto de timbre para enajenaciones de inmuebles.
Artículo 77Define las condiciones de aplicación del impuesto de timbre.
Artículo 530.1 del Estatuto TributarioExcluye del tributo a viviendas de estratos uno, dos y tres.

También te puede interesar:

Interpretación y aplicación del impuesto de timbre nacional con motivo del artículo 77 de la Ley 2277 de 2022.

Causación del impuesto en la adjudicación de un inmueble durante la liquidación de una sociedad, en concordancia con el artículo 247 del Código de Comercio.

¿Cuáles son las circunstancias en las que se causa el Impuesto de Timbre Nacional en transferencias de bienes inmuebles?

Se ha cuestionado si la transferencia de propiedad de un inmueble en el contexto de una fiducia mercantil debe considerarse una enajenación sujeta a impuesto.

¿Se causa el impuesto de timbre sobre unos créditos que no fueron respaldados con ningún documento ni título valor, para efectos de la liquidación de una sucesión?

El impuesto de timbre se causa sobre documentos cuando en ellos se incorporan actos de contenido económico.


Conclusión

La sentencia resalta la importancia de equilibrar la recaudación con la protección de los sectores más vulnerables.