De manera atenta damos respuesta a su solicitud, en la cual solicita información acerca del pago o no de la Licencia de Maternidad de su esposa, al señalar lo siguiente: “… ésta embarazada … La fecha probable de parto es a final de abril. Ella nunca ha laborado y por tanto no ha hecho aportes como cotizante en pago de seguridad social (SALUD) y su primer aporte sería el realizado en marzo como médico del hospital. No se si en este caso, a pesar de no haber hecho un aporte de 6 meses, dada su condición de embarazo y primer empleo, ella cuente con algún fuero que le permita recibir remuneración económica relacionada con la licencia de maternidad pese a que no habrá trabajado más de 2 meses al momento de salir a licencia.” Cuando por inicio de la vinculación laboral en el caso de las trabajadoras dependientes y en el caso de las trabajadoras independientes se hubiere cotizado por un período inferior al de la gestación se reconocerá y pagará proporcionalmente como valor de la licencia de maternidad un monto equivalente al número de días cotizados frente al período real de gestación. En los casos en que durante el período de gestación de la afiliada, el empleador o la cotizante independiente no haya realizado el pago oportuno de las cotizaciones, habrá lugar al reconocimiento de la licencia de maternidad siempre y cuando, a la fecha del parto se haya pagado la totalidad de las cotizaciones adeudadas con los respectivos intereses de mora por el período de gestación. |