Los sindicatos no pueden adelantar los procesos de calificación y actualización regulados en el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, por cuando su condición de no contribuyentes los excluye de la posibilidad de acceder al Régimen Tributario Especial para las entidades sin ánimo de lucro. Los sindicatos como entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios no son sujetos pasivos de retención en la fuente, es decir, no se les debe efectuar retención en la fuente. Frente al IVA el simple hecho de que el empresario contrate con la asociación sindical la prestación de servicios en el territorio nacional no convierte el servicio en excluido. |