Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta: “Según el artículo 476 numeral 1 del estatuto tributario informa que los tratamientos de belleza son excluidos del impuesto sobre las ventas. ¿Esta exclusión aplica para los tratamientos de belleza realizados a los humanos y los realizados a las mascotas? ¿O solamente aplica para los humanos? El servicio médico exceptuado de IVA es el servicio médico, odontológico, hospitalario, clínico de laboratorio, para la salud humana. En este contexto, no existe ninguna excepción de este impuesto para tratamientos de belleza realizados a mascotas |