¿Pueden despedirlo por no ir a la fiesta de fin de año de la empresa?


Fuente: RCN

¿Pueden despedirlo por no ir a la fiesta de fin de año de la empresa?

Conozca aquí si puede faltar a la fiesta de fin de año sin perder su trabajo.

   

Fiesta de fin de año

Un experto habla de este tema.

Es muy tradicional que las empresas en Colombia, cuando finaliza el año, suelen organizar fiestas que se ven como esos espacios de relación entre compañeros y directivos de las compañías.

La preparación para estos eventos y a su vez la asistencia, requieren grandes esfuerzos logísticos, puesto que los trabajadores muestran su compromiso con la empresa para celebrar, por lo que fue su esfuerzo durante varios meses.

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De esta manera, las organizaciones suelen dar las gracias por el compromiso de sus trabajadores, brindado espacio para salir de la rutina y renovar nuevamente energías para laborar el año que entra. Asimismo, es una gran oportunidad para darle a conocer a sus clientes que dentro de la empresa se trabaja con personal unido y comprometido.

No obstante, ante estos eventos, son muchos los que se preguntan si la asistencia es obligatoria, puesto que algunos temen que el no asistir cenas o fiestas, puede ser causal de terminación de contrato.

Ante esto, una experta en derecho laboral, consultada por El Tiempo, destacó que si una persona que labora en la empresa no quiere asistir a la fiesta empresarial, no habrá problema, puesto que esto no es una causa justa ni para hacer suspensión ni terminar el contrato laboral, según lo resalta también el artículo 51 del código Sustantivo del Trabajo.

Para que haya una suspensión en el contrato, según la experta, es porque durante un tiempo se dejan de realizar las actividades laborales entre empleados y compañía, lo que quiere decir que el trabajador deja de prestar sus servicios o se dejan de pagar salarios, pero el contrato aún es actual.

Para que esto pase, debe haber un caso de fuerza mayor, por caso de inhabilidad o muerte del empleador, y en el momento de la suspensión de actividades de la compañía, según destacan en el artículo 50 del CST, que es el que se estaría incumpliendo.

Le pueden suspender el contrato en caso de que se dé una licencia no remunerada por parte del trabajador, huelga, sanción disciplinaria, detención o por prestar el servicio militar.

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Con esto, se aclara que no asistir a la fiesta de fin de año que organiza la compañía no es razón de despido.

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