La pensión de sobrevivientes, un derecho fundamental para aquellos beneficiarios de un afiliado o pensionado fallecido, tiene como objetivo principal mitigar las contingencias económicas derivadas de dicha pérdida.
Esta prestación busca asegurar que la seguridad social abarque todas las formas de familia, evitando la exclusión de cualquier persona de este derecho social.
En concordancia con los artículos 5º, 13 y 42 de la Constitución, la Corte Constitucional ha establecido la igualdad entre las familias formadas por vínculos naturales o jurídicos. Ambas figuras reciben protección integral, sin preferencia hacia la proveniente de un vínculo jurídico sobre aquella originada en lazos naturales.
Estas disposiciones, aunque permiten regulaciones diferentes basadas en sus particularidades, deben garantizar la igualdad de derechos.
En este contexto, las normativas pensionales que excluyen a los compañeros permanentes de la protección otorgada a los cónyuges deben interpretarse de manera que se incluya a los primeros en igualdad de condiciones.
Privilegiar un tipo de vínculo específico al determinar quién tiene derecho a una prestación resulta jurídicamente inadmisible, ya que las normas deben interpretarse conforme a los principios y normas establecidos en la Carta Política de 1991.
La Corte Constitucional, al analizar el caso específico, concluyó que la aplicación del artículo 27 del Acuerdo 049 de 1990 fue contraria a la igualdad de las familias, tanto naturales como jurídicas.
Esta interpretación discriminatoria también desconoció la prohibición de discriminación por origen familiar establecida en la Constitución. El magistrado Alejandro Linares Cantillo salvó su voto, mientras los magistrados Cristina Pardo Schlesinger y Antonio José Lizarazo Ocampo se reservaron la posibilidad de aclararlo (M.P. Juan Carlos Cortés Gonzalez).
A continuación, se presenta una tabla resumen de la normatividad relevante:
Normativa | Contenido |
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Artículo 5º de la Constitución | Establece la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. |
Artículo 13 de la Constitución | Prohíbe la discriminación y garantiza el derecho a la igualdad. |
Artículo 42 de la Constitución | Reconoce y protege la familia en todas sus formas. |
Acuerdo 049 de 1990, Artículo 27 | Normativa pensional cuestionada en el caso, aplicada de manera discriminatoria. |
Este análisis jurisprudencial refuerza la importancia de interpretar y aplicar las normas conforme a los principios constitucionales de igualdad y protección de la familia en todas sus manifestaciones.
Fuente: Corte Constitucional, Comunicado, Sentencia SU-444, 26/10/2023.