La obligación de inscribir en el registro mercantil una situación de control también se aplica a personas naturales controlantes.


Se plantea una serie de consultas vinculadas con la obligatoriedad de inscripción de persona natural como controlante en el registro mercantil.

En este contexto, se aborda la consulta sobre la obligatoriedad de inscripción en el registro mercantil. La respuesta se basa en el artículo 260 del Código de Comercio, que define la subordinación o control de una sociedad. Además, se destaca el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, que establece la obligación de inscribir la situación de control en un plazo de treinta días desde su configuración.

Se hace hincapié en que el incumplimiento de esta obligación afecta el derecho de acceso a la información pública y la transparencia en el mercado. La Circular Básica Jurídica 100-000008 de la Superintendencia de Sociedades detalla las obligaciones y formalidades para revelar la situación de control o grupo empresarial, incluyendo criterios como la revelación del controlante real, la modalidad de control y la fecha de configuración.

En relación con el Grupo Empresarial, se resalta que una sociedad será considerada subordinada o controlada cuando su poder de decisión esté sometido a la voluntad de otra entidad. Además, se menciona la aplicación del régimen de matrices y subordinadas en la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) y se presenta la Resolución 302-011215 como ejemplo de imposición de multas por incumplimiento.

En conclusión, se reafirma que la obligación de inscribir en el registro mercantil una situación de control también se aplica a personas naturales controlantes. Este cumplimiento es vital para la transparencia y confianza en el mercado. A su vez, se distingue el «grupo económico» de los Grupos Empresariales, señalando que carecen de unidad de propósito y dirección.

Normativa:

NormaContenido
Artículo 260 del Código de ComercioDefine la subordinación o control de una sociedad.
Artículo 30 de la Ley 222 de 1995Establece la obligación de inscribir la situación de control en un plazo de treinta días.
Circular Básica Jurídica 100-000008Detalla las obligaciones y formalidades para revelar la situación de control o grupo empresarial.
Resolución 302-011215Ejemplo de imposición de multas por incumplimiento del artículo 30 de la Ley 222 de 1995.
Pregunta: ¿Cuál es la obligación normativa respecto a la inscripción de situaciones de control en el registro mercantil y cómo afecta esta obligación al buen gobierno empresarial?

Respuesta: La obligación normativa, establecida en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995 y la Circular Básica Jurídica 100-000008, requiere que las sociedades revelen situaciones de control en el registro mercantil en un plazo de treinta días. Este cumplimiento es esencial para la transparencia y confianza en el mercado, siendo parte integral del buen gobierno empresarial. El incumplimiento puede resultar en multas y privación de información relevante para grupos de interés.