En el ámbito laboral, las incapacidades médicas son situaciones comunes que pueden afectar a cualquier trabajador durante su rutina diaria. Es fundamental comprender cómo estas incapacidades impactan en la prima de servicios, una prestación que genera muchas preguntas entre los empleados, según lo establece el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.
Tabla de Normatividad:
Normativa | Descripción |
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Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 306 | Establece el derecho de los empleados a recibir prima de servicios dos veces al año. |
Decreto 1848 de 1969, Artículos 9 y 31 | Indica que las personas con incapacidades durante el año tienen derecho a la prima según lo establecido en la ley. |
Normativa sobre incapacidades mayores a 180 días | Establece que si una persona está incapacitada por más de 180 días, no tendrá derecho a la prima de servicios. |
Pregunta y Respuesta:
Pregunta: ¿Cómo afectan las incapacidades médicas al pago de la prima de servicios en Colombia?
Respuesta: Las incapacidades médicas durante el año no afectan el derecho a recibir la prima de servicios, según el Decreto 1848 de 1969. Las personas con incapacidades mantienen su derecho a la prima, siempre y cuando la incapacidad no supere los 180 días. En este caso, si la incapacidad es mayor a 180 días, no se recibiría la prima, ya que la persona estaría recibiendo auxilio económico de la EPS o el Fondo de Pensiones. Para calcular la prima, se sugiere la fórmula: Prima de servicios = (Salario X Tiempo laborado en días) / 360 días.